Siguen las sesiones para las deliberaciones de las comisiones parlamentarias
La Comisión Parlamentaria de Economía, Comercio, Hacienda y Presupuestos de la Cámara de los Diputados continúa con al análisis del proyecto de ley sobre el patrimonio del Estado. Este lunes, primero han sido adoptados los artículos relativos a la obligatoriedad de la inscripción de los bienes y derechos del patrimonio del Estado en el registro de la propiedad, la comunicación de ciertas inscripciones, la promoción de la inscripción y los aranceles aplicables por los registradores.
También han sido analizados y adoptados, los artículos que determinan las facultades y prerrogativas que tendrá la Administración Pública para la defensa de su patrimonio, la adopción de medidas cautelares en esa materia, el régimen de control judicial y la comunicación al Ministerio Fiscal de hechos punibles, cuando se descubran indicios de delitos o falta penal.
La Administración Pública podrá investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio, deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad, recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos y podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.
En los casos en que exista un peligro inminente de pérdida o deterioro del bien público, el órgano competente podrá, de acuerdo a lo previsto en el vigente ley sobre el procedimiento administrativo, tomar medidas provisionales antes de la iniciación del correspondiente procedimiento, y los actos administrativos que afecten a la titularidad de bienes y derechos de carácter civil solo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa.
Otros artículos adoptados se refieren a la facultad que tendrá la Administración Pública para investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, cuando esta no les conste de modo cierto, los órganos competentes en esa materia, el procedimiento que se llevará a cabo en esas investigaciones, el premio por denuncia que se otorga a las personas que, sin estar obligadas a ello por razones de su cargo o funciones, denuncien la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública.
Han sido adoptados, igualmente, los artículos relativos a la potestad que tendrá la Administración Pública para deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio, los órganos competentes en esa materia, la recuperación de la posesión de los bienes y derechos del patrimonio estatal, el desahucio administrativo, la colaboración del personal al servicio de la Administración y de la ciudanía en la defensa del patrimonio del Estado, la afectación, desafectación y mutación del destino de esos bienes y derechos, la incorporación al patrimonio estatal de bienes de los organismos públicos, así como la utilización de los bienes y derechos de dominio público.
La Comisión Parlamentaria de Gobernación y Administración Local, por su parte, ha comenzado este lunes con el estudio y análisis del proyecto de ley por el que se fijan los principios generales aplicables a los regímenes de dominios y de la tenencia de tierras en zonas rurales y urbanas de nuestro país.
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, consciente de que la tierra es uno de los medios que están más al alcance del hombre, para su continuo desarrollo económico y social, y que en los últimos años, se ha visto un creciente fenómeno de acaparamiento ilegal y especulaciones de tierras rurales y urbanas, así como múltiples conflictos sociales por la falta de inscripción en el registro de propiedad, de aquellos que se benefician de adjudicaciones de tierras resultante de las transacciones entre privados, lo que provoca dificultades en la identificación de los titulares a efectos fiscales.
La futura ley servirá como un instrumento para establecer las bases, directrices y lineamientos a respetar en cualquier tipo de norma que pueda ser desarrollada en el sector de uso y ocupación de tierras, aclarando aquellas lagunas jurídicas que en la actualidad se registran y estableciendo mecanismos que eliminen los acaparamientos ilegales y especulaciones sobre tierras.
Ese proyecto de ley tiene como objeto establecer principios generales aplicables a los regímenes de dominios de tierras relativos a los derechos de las personas físicas y jurídicas en esa materia y establecer el régimen de tenencia de tierras en zonas rurales y urbanas de nuestro país.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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