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Reglamento de Aplicación del Decreto de expedición del Pasaporte Biométrico CEMAC

septiembre 26, 2019
Noticias Presidencia

Reglamento de Aplicación del Decreto por el que se autoriza la expedición de puesta en circulación del Pasaporte Biométrico-CEMAC en la República de Guinea Ecuatorial.

JUSTIFICACION:

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de Decreto por el que se autoriza la expedición y circulación del Pasaporte Biométrico CEMAC en la Republica de Guinea Ecuatorial, se ha elaborado este Reglamento Aplicación.

TITULO I

DEFINICION

ARTICULO 1.- El Pasaporte Biométrico CEMAC Ecuatoguineano es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los Órganos de la Administración General del Estado para todos los  ciudadanos ecuatoguineano.

TITULO II

TIPOS DE PASAPORTES

ARTÍCULO 2.-Se establece tres (3) tipos de Pasaportes Biométricos CEMAC en la Republica de Guinea Ecuatorial; Diplomático, de Servicio y el Ordinario, en consonancia con las características establecidas por la Política Común de Inmigración en la CEMAC.

TITULO III

CARACTERISTICAS DEL PASAPORTE BIOMETRICO

ARTÍCULO 3.-EL PASAPORTE BIOMETRICO CEMAC, tiene la forma de un cuaderno con dos extremos redondeados, de 125mm de largo y 88 mm de ancho, con 32 páginas numeradas.

  1. Lleva en la portada las siguientes descripciones en relieve de oro:

 

  1. En la parte superior de la paginas "COMUNIDAD ECONOMICA Y MONETARIA DE AFRICA CENTRAL” en español y Francés; Seguido de la Denominación Oficial de nuestro país, REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.
  2. El Escudo de la Republica de Guinea Ecuatorial esta en el centro de la portada.
  3. En la parte inferior de la portada, “PASAPORTE” “PASAPORTE DE SERVICIO” o “PASAPORTE DIPLOMATICO” español y “PASSEPORT” “PASSEPORT DE SERVICE” o “PASSEPORT DIPLOMATIQUE” en francés.

 

  1. La página interior de la portada lleva el mapa de la Republica de Guinea Ecuatorial, seguido de un léxico en las cinco lenguas de la Comunidad  Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), cuales son Español, Francés, Portugués, Inglés y Árabe). El léxico contiene las siguientes informaciones :
    1. Apellidos;
    2. Nombre;
    3. Fecha de nacimiento;
    4. Lugar de nacimiento;
    5. Profesión;
    6. Lugar de expedición;
    7. Fecha de caducidad.

Tanto el mapa de la Republica de Guinea Ecuatorial como el léxico están en un marco rectangular amarrillo-rojo grabado de líneas entrecruzadas. El mapa se ve con una luz ultra violeta.

  1. La pagina 1 lleva la mención “COMUNIDAD ECONOMICA Y MONETARIA DE AFRICA CENTRAL” y “PASAPORTE” en español y francés, seguido de “REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL” en español y el escudo de la Republica de Guinea Ecuatorial; todo dentro de un marco grabado de color rojo, con patrón grafico en forma de islote en su base, en el que está inscrito el numero de asignación codificado del Pasaporte.

 

  1. La pagina 2, escrita horizontalmente, contiene los datos de identificación del titular del Pasaporte. Tiene un marco de 45mm por 35mm, reservado para fotografía y su imagen fantasma ampliada y escaneada a la derecha.

Aparecen de forma legible en español y francés, los siguientes datos:

  1. Tipo.
  2. Código de país.
  3. Numero del pasaporte que deberá ser igual al número del DNI, Salvo en caso de menoría de edad.
  4. Nombre y apellidos.
  5. Fecha y lugar de nacimiento.
  6. Natural de…
  7. Sexo.
  8. Profesión para el pasaporte ordinario.
  9. Cargo o función del pasaporte de servicio y el pasaporte diplomático.
  10. Fecha de expedición.
  11. Lugar de emisión.
  12. Fecha de caducidad. 

Contiene una zona de lectura óptica constituida de Códigos MATRIX P D F 417 y MRZ alfanumérica. La pagina 3 escrita horizontalmente se reserva para la firma del titula, así como para la identidad, firma y sello de la autoridad que emite el pasaporte.

  1. Las páginas 4 a 35 están reservadas para visado. Están paginas incluyen el logo de la CEMAC y el mapa de la Republica de Guinea Ecuatorial. Estos elementos solo aparecen bajo la luz ultravioleta.
  2. La página interior de la contraportada contiene los preceptos que deben tenerse muy en cuenta en español, y la pagina 32 contiene los mismos preceptos en francés.
  3. El pasaporte también contiene:

 

  1. Un chip conectado a una antena e incrustado en la cubierta;
  2. Paginas perforadas, numeradas por láser con dígito de control;
  3. Una película protectora duradera;
  4. Una impresión hueca de la portada.

 

  1. La validez del pasaporte es de cinco (05) años

 

TITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS TITULAES DE PASAPORTE

BIOMETRICO

ARTICULO 4.-  Los titulares de los PASAPORTES BIOMETRICOS tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. En caso de su hurto o extravió deberá darse cuenta de manera inmediata a la comisaría de policía más próxima o la Representación Diplomática o Consular de Guinea Ecuatorial en el EXTRANJERO.

ARTÍCULO 5.- Con el fin de expedir y distribuir de manera ordenada las diferentes categorías de los PASAPORTES BIOMETRICOS reconocidos en Guinea Ecuatorial por los Ministerios competentes, surge la necesidad de establecer los requisitos indispensables para la obtención de los PASAPORTES BIOMETRICOS.

 

TITULO V

PASAPORTES DE SERVICIO DIPLOMATICO.

ARTICULO 6.- Los pasaportes del servicio diplomático, son documentos especiales de viaje expedidos bajo la responsabilidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Se expiden en nombre y representación del Presidente de la Republica- Jefe de Estado y de Gobierno, para facilitar a los titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado.

ARTÍCULO 7.-El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, es el único Departamento autorizado para la expedición de los pasaportes del servicio diplomático, que se establecen en las siguientes categorías:

  1. Pasaporte Diplomático
  2. Pasaporte de Servicio.

Articulo 8.- Los pasaportes del servicio diplomático, son documentos de viaje personal, individual e intransferible, que se otorga a sus titulares para disfrutar de las garantías e inmunidades reconocidas por los convenios internacionales.

ARTÍCULO 9.- Las solicitudes para obtener los pasaportes del servicio diplomático, se iniciaran de oficio por el máximo representante del Departamento donde se preste servicios, debiendo rellenar el formulario establecido, a tal efecto adjuntar los siguientes elementos:

  1. Copia del nombramiento;
  2. Copia del SIP;
  3. 2 fotografías tamaño carnet;
  4. Certificado de matrimonio para los conyugues;
  5. Certificado literal de nacimiento para los hijos menores de 18 años.

ARTÍCULO 10.- Las solicitudes de pasaportes del servicio diplomático para los miembros de la familia con derecho, deberán acreditar aparte de los documentos indicados en el artículo anterior, un certificado original y legalizado del registro de matrimonio, nacimientos u otro documento que pruebe los vínculos naturales y jurídicos que constituyen la familia del solicitante.

ARTICULO 11.-Para mayor control, se habilitara un registro electrónico para cada tipo de pasaporte, en el que se indicaran todos los datos del beneficiario, la fecha de expedición y caducidad, categoría administrativa y la autoridad solicitante.

ARTICULO 12.-El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación notificara regularmente al Ministerio de Seguridad Nacional, toda concesión de pasaportes del servicio diplomático, conteniendo los datos suficientes para la identificación de cada beneficiario, para su formación y constancia.

ARTÍCULO 13.- Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacion, la tramitación de todo expediente sobre petición de pasaportes del servicio diplomático, su cancelación o anulación, así como extender Notas Verbales para las solicitudes de visados a favor de los portadores de dichos pasaportes.

ARTÍCULO  14.-En caso de extravío o deterioro de los pasaportes del servicio diplomático, el titular presentara el Certificado de Extravió al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, o a la Misión Diplomática o Consular de Guinea Ecuatorial más próxima. Tan pronto se tenga la constancia de extravío se ha de llevar a cabo la urgente comunicación a los Gobiernos extranjeros, la anulación de dicho pasaporte. En caso de deterioro en plena vigencia, el titular remitirá al Ministerio otra nueva solicitud, la expedición del nuevo pasaporte devengara las tasas reglamentarias establecidas, debiendo adjuntar al pasaporte deteriorado.

ARTICULO 15.-Utilizadas todas las hojas del pasaporte, este será reemplazado por otro, si procede, prohibiendo la adición de hojas sueltas al mismo. Toso pasaporte del servicio diplomático que contenga enmiendas, tachaduras, anotaciones indebidas, defectos que dificulten la completa identificación de su titular o que esté falto de hojas, es considerado nulo de pleno derecho.

ARTÍCULO 16.-Los beneficiarios de pasaporte del servicio diplomático, que hallen en posesión de otro pasaporte de igual o inferior rango, lo depositaran en el Ministerio de Asuntos Exteriores Y cooperación, para su anulación, una vez obtenido el nuevo.

ARTÍCULO 17.-El derecho al pasaporte del servicio diplomático se pierde por:

  1. Cese en el cargo o pérdida de la condición de Autoridad o cese como funcionario del cuerpo especial de la carrera diplomática y consular;
  2. Perdida de la nacionalidad ecuatoguineana;
  3. Sentencia judicial condenatoria firme;
  4. Fallecimiento del titular.

ARTICULO 18.- Los pasaportes del servicio diplomático deben ser devueltos obligatoriamente una vez expirado o finalizada la función o misión que haya motivado su expedición al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

ARTÍCULO 19.-El Presidente de la Republica, discrecionalmente, podrá autorizar la concesión de cualquier tipo de pasaporte del servicio diplomático a personalidades que realicen trabajos en beneficio del Pueblo de la Republica de Guinea Ecuatorial.

ARTICULO 20.-El pasaporte de servicio diplomático será denegado por los siguientes supuestos:

  1. Por iniciativa del Ministerio Publico o las partes, en caso de procedimientos judiciales por delitos o faltas.
  2. A consecuencia de una condena por sentencia recaída en causa penal.
  3. A consecuencia de una medida cautelar por estar incurso en causa penal.

ARTÍCULO 21.-El pasaporte puede ser retirado si el titular está en uno de los casos enumerados en el artículo 20 anterior.

ARTICULO 22.1.-La ejecución de la decisión de rechazar o retirar el pasaporte previsto en los artículos 13 y 14 anteriores, será responsabilidad de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Seguridad Nacional, según corresponda.

2.- La ejecución de la decisión debe ser motivada y notificada mediante un oficio al solicitante detentor.

TITULO VI

DERECHOS PARA LA OBTENCION DEL PASAPORTE

DIPLOMATICO

 

ARTÍCULO 23.-El pasaporte diplomático se concede a las personalidades que ostentan los altos cargos del Estado y que estén investidas de una de las dignidades siguientes:

  1. Presidente de la Republica, Jefe de Estado y de Gobierno y su familia.
  2. Vicepresidente de la Republica, y su familia.
  3. Presidentes y vicepresidentes de los Órganos Constitucionales, conyugue e hijos menores de 18 años.
  4. Primer Ministro del Gobierno, conyugue e hijos menores de 18 años.
  5. Miembros del Gobierno, conyugue e hijos menores de 18 años.
  6. Fiscal General de la Republica y Fiscal General Adjunto, conyugue e hijos menores de 18 años.
  7. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  8. Magistrados del Tribunal Constitucional;
  9. Miembros de la Mesa del Senado y Cámara de Diputados.
  10. Jefes de Misiones diplomáticas y Consulares de Guinea Ecuatorial en el exterior y Funcionarios destinados en el exterior que tengan rango Diplomático, conyugue e hijos menores de 18 años.
  11. Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que tengan, al menos el rango de Secretario de Tercera Clase, conyugue e hijos menores de 18 años.
  12. Agregados Militares, conyugue e hijos menores de 18 años;
  13. Funcionarios Internacionales Ecuatoguineanos de niveles Directivos, que prestan servicios en el exterior, conyugue e hijos menores de 18 años.
  14. Altos Funcionarios del Gabinete de la Jefatura de Estado
  15. Altos Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como sigue: Secretario General, Directores Generales, y Asimilados, con yugue e hijos menores de 18 años.
  16. Generales de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado.
  17. Canciller de las Órdenes Nacionales.
  18. Rectores de las Universidades reconocidas por la comunidad.
  19. Presidente del CICTE.
  20. Presidentes de las Cámara de Comercio de Bioko y Rio Muni.
  21. Consejeros de la Presidencia de la Republica y Presidencia del Gobierno.
  22. Ex –Presidente de la Republica.
  23. Ex –Vicepresidente de la Republica
  24. Ex –Primer Ministro y Vice-Primeros Ministros, conyugue e hijos menores de 18 años.
  25. Los antiguos Dignatarios  Y Personalidades indicadas en los incisos a y b, y los antiguos Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, seguirán beneficiándose del pasaporte diplomático, después del ejercicio de sus funciones, conyugue e hijos menores de 18 años.

 

TITULO VII

DERECHOS PARA LA OBTENCION DEL PASAPORTE DE

SERVICIO

 

ARTICULO 24.1.-El pasaporte de servicio está destinado a funcionarios que viajan en misión de servicio oficial al exterior, así como los funcionarios y personalidades del Gobierno que ejercen funciones y altos cargos tanto dentro que fuera del País, los cuales, no vienen, incluidos en la categoría de agente diplomático y consular.

2.-También se concederá dicho documento a las siguientes personalidades:

  1. Agregados, personal Técnico y Administrativo al Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares, conyugue e hijos menores de 18 años.
  2. Progenitores que dependen y viajan bajo la responsabilidad del Agente Diplomático o Consular en el exterior.
  3. Ex Miembros de Gobierno, Ex Parlamentarios, Ex Presidentes y Ex Presidentes de Órganos Constitucionales; y Ex Miembros de Órganos Constitucionales.
  4. Vice-Presidentes de las Cámaras de Comercio de Bioko y Rio Muni.
  5. Vice-Rectores de las Universidades reconocidas por la Comunidad.
  6. Secretarios generales de las Cámaras de Comercio de Bioko y Rio Muni.
  7. Secretarios Generales de los Ministerios y de Órganos Constitucionales.
  8. Directores Generales, Directores Generales Adjuntos y Asimilados de los Ministerio y de Órganos Constitucionales.
  9. Funcionarios internacionales ecuatoguineanos inferior al nivel directivo.
  10. Directores de Empresas y compañías Públicas y Entidades Autónomas.
  11. Funcionarios Militares desde el grado de Coronel hasta Alférez y desde Comisario Divisionario hasta Comisario de Tercera, que viajan con fines de servicio al exterior.
  12. Parlamentarios.
  13. Gobernadores Provinciales
  14. Delegados de Gobiernos de los Distritos.
  15. Magistrados, Jueces y Fiscales.
  16. Personal del Servicio Domestico de la Presidencia de la Republica.
  17. Miembros de la Prensa Presidencial.
  18. Alcaldes Presidentes de Ayuntamiento de Malabo y Bata y a los Alcaldes de las cabeceras de Provincias.

 

TITULO VIII

DERECHOS PARA LA OBTENCION DEL PSAPORTE ORDINARIO.

ARTÍCULO 25.- TODOS LOS Ciudadanos ecuatoguineanos, tienen el derecho de obtener el Pasaporte Biométrico CEMAC Ordinario, siempre que los mismos no concurran en las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

 

  1. Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.

 

  1. Encontrarse en una situación cuando el Juez o Tribunal haya Prohibido la salida de Guinea Ecuatorial a la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

 

  1. Haber sido limitado justificadamente este derecho por el Ministerio de Seguridad en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en el supuesto reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

  1. La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela, estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial competente.

 

ARTICULO 26.- El pasaporte ordinario es emitido por el Ministerio de Seguridad Nacional.

ARTICULO 27.1.-  Cualquier solicitud de un pasaporte ordinario debe dirigirse al Ministerio de Seguridad Nacional, a través de sus servicios competentes.

2.- Para los ecuatoguineanos residentes en el extranjero, la solicitud se presenta ante los Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la Republica de Guinea Ecuatorial en el exterior.

3.-La solicitud de un pasaporte ordinario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

  1. Una ficha de solicitud debidamente rellenada por el interesado.
  2. Original y copia del Certificado Literal de Nacimiento.
  3. Una fotocopia del DNI.
  4. 4 fotografías tamaño carnet.
  5. Una fotocopia del decreto de Naturalización, si corresponde.
  6. El certificado de extravío del pasaporte, en caso de pérdida del anterior.

ARTICULO 28.-  Para la obtención del Pasaporte Biométrico CEMAC Ordinario, es imprescindible la presencia física del solicitante, aportando la siguiente documentación:

  1. Instancia de solicitud debidamente complementada y firmada.

 

  1. DNI del solicitante, que será devuelto en el acto, una vez comprobado los datos

 

  1. Resguardo acreditado del pago de la tasa de expedición legal vigente.

ARTICULO 29.- Cuando la persona que solicita la expedición del pasaporte fuera menor de edad, y no estuviera en posición del DNI, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar un certificado literal de nacimiento, expedido por el registro civil y una autorización de consentimiento del padre y la madre con sus correspondientes copias de sus DNI o quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad.

ARTICULO 30.1.-La solicitud de un Pasaporte Ordinario para los menores de edad, será firmada por los padres y presentada por uno de ellos o, en su caso, por el tutor legal. Además de los documentos enumerados en el Artículo anterior.

2.-En caso de las madres solteras, Ellas podrán firmar y presentar la solicitud del pasaporte ordinario del menor, adjuntando el certificado de soltería.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-El procedimiento de expedición de pasaportes en el exterior se regulara mediante Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, de conformidad con la Ley 2/2015, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, y de lo dispuesto en el presente Reglamento.

SEGUNDA.-El presente Reglamento entrará en Vigor a partir de la fecha de su publicación por los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Reglamento, dado en Bata nueve días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.

 

POR UNA GUINEA MEJOR

OBIANG NGUEMA MBASOGO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Dirección General de la Página Web Institucional (DGPWIGE)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

 

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