Prosigue el análisis del Proyecto de Ley sobre el Patrimonio del Estado
Los miembros de la Comisión Permanente de Economía, Hacienda, Comercio y Planificación del Senado han continuado este jueves el análisis en segunda lectura del Proyecto de ley sobre el Patrimonio del Estado que viene a regular la buena gestión de los bienes inmobiliarios públicos, según recoge la exposición de motivos del proyecto de ley en cuestión.
En el seno de la Comisión Permanente de Hacienda, Comercio y Planificación del Senado, que preside Jaime Ela Ndong Nsang, se ha visto esta jornada el contenido que comprende desde el articulo 11 al 59 del Proyecto de Ley sobre el Patrimonio del Estado, mediante el cual se manifiesta el desvelo del gobierno por la buena gestión de los bienes públicos, en el marco de las deliberaciones en segunda lectura de este instrumento jurídico en la Cámara alta del Parlamento Nacional, tratando de dotar al país de una legislación que regule la definición, adquisición, gestión, enajenación y desafectación de los bienes públicos.
Los primeros artículos debatidos por los senadores durante estos trabajos vienen recogidos en el capítulo cuarto sobre patrimonio del Estado, y el título 1 sobre la adquisición de bienes y derechos, en los que se destacan las cuestiones relativas a la desconcentración y avocación de competencias, carácter patrimonial de los bienes adquiridos, inmuebles vacantes, saldos y depósitos abandonados, normas especiales para las adquisiciones hereditarias, así como el procedimiento para la declaración del Estado como heredero abintestato y liquidación del caudal hereditario.
Por otra parte, se ha visto los artículos del capítulo uno y dos de la obligación de proteger y defender el patrimonio, y las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos, destacando en este sentido, la estructura y organización del inventario general de bienes y derechos del Estado, además de su formación y actualización.
También se ha analizado el capítulo cuarto del régimen registral, que recoge los artículos que hacen referencia a la obligatoriedad de la inscripción, comunicación de ciertas inscripciones, aranceles aplicables por los registradores de la propiedad, en tanto que el capítulo quinto de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio público, igualmente analizado, conlleva en su articulado la adopción de medidas cautelares, régimen de control judicial y la comunicación de hechos punibles.
Los trabajos han finalizado con la revisión de la sección dos, tres y cuatro, de la investigación de bienes y derechos, deslinde y recuperación de la posesión de los bienes y derechos del patrimonio, donde varios artículos han sido retenidos, mientras que algunos han sufrido ligeras enmiendas de forma y fondo.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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