Promulgación de la Ley de Salud Sexual o Técnicas de Reproducción Humana Asistida
El Presidente de la República, Su Excelencia Obiang Nguema Mbasogo, ha sancionado y promulgado la ley número 4/2020, de fecha 5 de noviembre, de Salud Sexual o Técnicas de Reproducción Humana Asistida en la República de Guinea Ecuatorial, a propuesta del Gobierno y posterior aprobación por las dos Cámaras del Parlamento Nacional.
En la exposición de motivos de esta nueva ley sexual, se habla del desarrollo de la sexualidad y la capacidad de la procreación que están directamente vinculadas a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad; los mismos son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales recogidos en la Ley Fundamental.
El proyecto de Ley de Salud Sexual y Técnicas de Reproducción Humana Asistida contiene 3 títulos,13 capítulos, 75 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y una disposición final.
Y tiene como objeto regular el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, a fin de resolver los problemas derivados de la esterilidad o infertilidad, así como regular los supuestos y requisitos de utilización de gametos y pro embriones humanos crío conservados, además de prever el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los centros encargados de la correcta aplicación de las técnicas modernas de reproducción asistida.
Según el artículo 2, el proyecto de ley prohíbe la donación en seres humanos con fines reproductivos.
Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o en los medios de comunicación oficiales.
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).