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Presentación de informe ante la Comisión Permanente de Gobernación del Senado

abril 11, 2025
Gobierno

La ponencia dos ha presentado ante la comisión el informe resultante el estudio preliminar del Proyecto de Ley por el que se establecen las cuotas y tarifas de los servicios públicos de abastecimiento de agua y saneamiento en la República de Guinea Ecuatorial.

La Comisión Permanente de Gobernación, Administración Local y Función Pública del Senado, ha analizado este viernes el informe de la ponencia dos asignada para el estudio preliminar del proyecto de ley por el que se establecen las tarifas de los servicios públicos de abastecimiento de agua y saneamiento en la República de Guinea Ecuatorial.

Los trabajos han sido presididos por la Presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono.

El informe presentado esta jornada ante la Comisión Permanente de Gobernación, Administración Local y Función Pública del Senado, ha corrido a cargo del senador Leoncio Feliciano Esono Nze Oyana, en dicho texto se recogen las observaciones y propuestas hechas por la ponencia dos, durante el estudio preliminar del Proyecto de Ley por el que se Establecen las Cuotas y Tarifas de los Servicios Públicos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la República de Guinea Ecuatorial.

Entre los aspectos debatidos a nivel de la comisión sobre este informe, se destaca los puntos relativos a la tarifa, que es el precio fijado por el servicio de agua que suministra a la población la entidad pública encargada del servicio, en función al volumen de consumo, la tarifa incluye los costos de distribución, gastos de mantenimiento, gastos de administración y gastos de cobranza.

Por otra parte, se ha debatido la propuesta de adecuación del punto relativo al objetivo del presente proyecto de ley, que se enmarca en fijar las cuotas y las tarifas para la utilización de los servicios de suministro y saneamiento de agua, la fijación o establecimiento de las infracciones y sanciones a los usuarios, así como establecer los criterios técnicos y sanitarios de los servicios de agua, el suministro y distribución a través de los grifos del usuario o de la comunidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación, sea biológica, química o física.

Y en lo que respecta al ámbito de aplicación, el presente proyecto de ley establece que todas aquellas aguas contempladas en la explotación y comercialización sean envasadas, naturales o de manantial, así como aguas procedentes de una fuente de suministro individual, a no ser que sean suministradas como parte de una actividad comercial o suministro comunitario. En este último caso, la actividad debería revertir a la operadora pública del servicio de suministro de agua.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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