Orden sobre el establecimiento de empresas
La Presidencia del Gobierno ha publicado la orden de fecha 17 de agosto que suprime la admisión y tramitación de despacho de autorizaciones gubernativas de establecimiento de empresas y sociedades. Publicamos completo el texto de dicha orden.
Presidencia del Gobierno
Orden de fecha 17 de agosto por la que se suprime la admisión y tramitación de despacho de autorizaciones gubernativas de establecimiento de empresas y sociedades.
La ley de procedimiento administrativo vigente obliga a dictar resolución expresa en todos los procedimientos que se sigue y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos por la correspondiente norma reguladora.
Preocupado por la reciente falta de formalidad observada en la tramitación de expedientes en las ciudades administrativas internas, así como el uso y establecimiento de trámites y procedimientos no contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.
Considerando que cualquier derecho y actividad hayan sido reglamentados de manera general por la ley, las autoridades públicas no podrán exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
En su virtud y en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, dispongo:
Artículo 1. Mediante esta orden se suprime la admisión, tramitación y despacho de los departamentos ministeriales y demás órganos de la administración general del Estado, de expedientes de solicitudes de establecimiento de empresas y sociedades en nuestro país, por vulnerar ello la disposición transitoria única de la ley número 2/2015, de fecha 28 de mayo, del régimen jurídico de la administración del Estado.
Artículo 2. Se orienta a los administrados, personas físicas, jurídicas, nacionales o extranjeros que la invocada ley número 2/2015, en su disposición transitoria única, determina que en tanto no haya sido establecida la ventanilla única para la constitución de sociedades mercantiles distintas a las referidas en el artículo 17, párrafo 9, inciso a, de dicha ley, será suficiente la inscripción en el reglamento mercantil de la escritura notarial de constitución de la sociedad, la obtención del número NIF y el darse de alta en el departamento de afección, nacionalizando así los trámites necesarios.
Disposición derogatoria: quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final: notifíquense esta orden a todos los departamentos ministeriales y entrará en vigor a partir de su publicación por los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por esta orden, dada en Malabo, a 17 días del mes de agosto de 2016.
Por una Guinea mejor,
El Primer Ministro del Gobierno,
Francisco Pascual Obama Asue.
Dirección General de la Página Web Institucional (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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