Orden que regula la realización de test de Covid-19
El Ministro de Sanidad y Bienestar Social firma la Orden Ministerial Num. 2/2020, de fecha 28 de septiembre por la que se regula la realización del test PCR, test rápido y otras pruebas analíticas de laboratorio para la Covid-19 en los establecimientos sanitarios públicos, para públicos y privados del territorio nacional.
-“Orden Ministerial Num. 2/2020, de fecha 28 de septiembre por la que se regula la realización del test PCR, test rápido y otras pruebas analíticas de laboratorio para la Covid-19 en los establecimientos sanitarios públicos, para públicos y privados del territorio nacional.
Vista la aparición de centros sanitarios que realizan test de PCR y test rápido del Covid-19.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social es el departamento competente para regular el funcionamiento de los establecimientos sanitarios privados en la República de Guinea Ecuatorial, según la Ley N° 7/2009 de fecha 28 de octubre.
En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Aprovisionamiento, Farmacias, Laboratorios Biomédicos y Bancos de Sangre, previa aprobación del Comité Técnico Nacional de Vigilancia y Respuesta Ante la Pandemia del Covid-19, en su reunión celebrada el día 25 de los corrientes.
DISPONGO:
Artículo 1.- El laboratorio de Referencia de Salud Pública de Baney y sus laboratorios de extensión ubicados en el Centro de Transfusiones Sanguíneas de Bata y en el Policlínico Virgen de Guadalupe de Mongomo son los únicos reconocidos para la realización de las pruebas de Covid-19 en la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo 2.- Queda terminantemente prohibido realizar prueba PCR, test rápido o cualquier otra prueba analítica de Covid-19 en los centros sanitarios no autorizados.
Artículo 3.- El incumplimiento de esta orden ministerial conllevará la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes incluyendo el cierre definitivo del establecimiento sanitario.
Disposiciones adicionales:
Se faculta a la Dirección General de Aprovisionamiento, Farmacias, Laboratorios Biomédicos y Bancos de Sangre realizar las inspecciones necesarias para el exacto cumplimiento de esta orden ministerial.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial
Disposición final:
La Presente Orden Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales.
Así lo dispongo por la presente orden, dada en Malabo a 28 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Por una Guinea Mejor
Diosdado Vicente Nsue Milang
Ministro de Sanidad y Bienestar Social”.
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Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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