Orden Ministerial sobre la regularización de expatriados
Orden Ministerial 01/2021, de fecha 02 de diciembre, por la que se conceden un plazo de tres (3) meses a los expatriados para regularizar su documentación de estancia y de residencia en la República de Guinea Ecuatorial.
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial habiendo constatado y comprobado la presencia en todo el Territorio Nacional de un considerado número de expatriados sin reunir los requisitos mínimos que justifiquen su permanencia en el país, tanto por su manifiesta estancia irregular, así como su falta de actividad laboral, lo cual impone la necesidad de adoptar con carácter urgente medidas encaminadas a regularizar dicha situación a fin de garantizar la convivencia pacífica entre todos.
Visto los Artículos 20, párrafos 1° y 2°, 21, Incisos b), c) y d) y los Artículos 26 y siguientes de la Ley Número 03/2010, de fecha 30 de Mayo, Reguladora del Derecho de Extranjería en Guinea Ecuatorial y visto también el Artículo 1° de la Orden Ministerial Núm. 5/2013, de fecha 18 de Noviembre, así como el Articulo 2° de su Disposición Adicional y debidamente conformado.
En su virtud y, a propuesta de la Dirección General de Extranjería y Fronteras, debidamente aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno en su Reunión Extraordinaria celebrada en Bata el pasado día 18 de Noviembre del año en curso;
DISPONGO
Artículo 1°. Se concede un plazo de TRES (3) MESES a los ciudadanos Expatriados residentes en el Territorio Nacional para que procedan a la REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN de sus correspondientes Documentos de Estancia y Residencia en el País.
Artículo 2°. Los Servicios de Extranjería del Departamento de Seguridad Nacional tomarán las disposiciones necesarias para Proceder a la urgente tramitación y regularización de los documentos de Estancia y de Residencia a los ciudadanos Expatriados residentes en el Territorio Nacional.
Artículo 3º. Para la tramitación y regularización de los documentos de referencia, serán imprescindibles los requisitos siguientes.
A. RESIDENCIAS
1. Primera Expedición:
a) Instancia de Solicitud dirigida al Excmo. Ministro de Estado, Encargado de Seguridad Nacional.
b) Tres (3) fotos de tamaño carnet recientes con fondo blanco.
c) Pasaporte en vigor con un visado y sello de entrada del puesto fronterizo por el cual accedió al país.
d) Carnet de empadronamiento
e) Permiso de trabajo, emitido por el Ministerio Competente
f) Una permanencia previa en el pasaporte o prórroga de visado, emitido por el Ministerio de Seguridad Nacional, a través de su Dirección General de Extranjería y Fronteras
g) Un Certificado de Buena Conducta emitido Por la comunidad de vecinos o Consejo de Poblado en que reside
h) Autorización Gubernativa o NIF, para personas jurídicas
i) Solvencia Tributaria para personas Jurídicas
j) Cédula Personal para personas jurídicas
k) Antecedentes Penales del país de Procedencia.
l) Atestación bancaria de uno de los bancos locales o una tarjeta visa internacional.
2. Renovación:
a) Instancia dirigida al EXCMO. Sr. Ministro de Estado, Encargado de Seguridad Nacional.
b) Tres (3) fotos carnet recientes con fondo blanco
c) Fotocopia de la Residencia anterior con presentación del original
d) Certificado de Buena Conducta Expedido por el Consejo de Poblado o Comunidad de Vecinos donde reside
e) Carnet de empadronamiento
f) Permiso de trabajo, emitido por el Ministerio Competente
g) Autorización Gubernativa o NIF, para personas jurídicas
h) Solvencia Tributaria para personas jurídicas
i) Cédula Personal Para personas físicas
j) Antecedentes Penales, emitidos por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias
k) Atestación bancaria de uno de los bancos locales o una tarjeta visa internacional
B. PRÓRROGA DE VISADO O PERMANENCIA
a) Instancia dirigida al Excmo. Señor Ministro de Estado, Encargado de Seguridad Nacional.
b) Tener un visado de entrada en curso de validez.
c) Tener un Pasaporte válido, el cual se adjuntará a la solicitud.
d) Tener un visado de entrada a Guinea Ecuatorial de larga duración (superior a los 90 días).
Artículo 4º. 1. Durante el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Orden Ministerial, no se admitirá solicitudes de aquel o aquellos expatriados que hayan entrado en el País ilegalmente.
2. Se considera entrada ilegal al País, a efectos de la presente Orden Ministerial, toda aquella entrada que no se haya realizado por las Fronteras oficialmente reconocidas, y mediante sello estampado Por los Servicios Migratorios en el Documento de Viaje.
Artículo 5º. Los ciudadanos expatriados que se encuentran en las condiciones descritas en el numeral 1 del Artículo anterior, tienen igualmente un plazo de TRES (3) MESES para abandonar voluntariamente el Territorio Nacional a fin de Regularizar su situación de entrada al país desde nuestras Legaciones Diplomáticas acreditadas en sus respectivos países de origen.
Artículo 6º. Devengado el periodo de TRES (3) MESES recogido en los Artículos 1° y 5° de la presente Orden Ministerial, los expatriados que incumplan las Disposiciones señaladas, serán intervenidos y repatriados.
Artículo 7º. Queda prohibido con carácter general a las personas físicas y jurídicas el reclutamiento de expatriados que no estén debidamente regularizados en el País en el momento de su contratación, so pena de imposición de sanciones conforme al Artículo 48 de la invocada Ley.
Artículo 8°. Todo ciudadano ecuatoguineano que quisiera Poner en arriendo algún bien mueble o inmueble de su propiedad a un ciudadano expatriado, éste último deberá presentarle previamente los documentos que justifiquen SU estancia legal en el País.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a las Direcciones Generales de Extranjería y Fronteras, Policía Nacional y su Adjunta en la Región Continental, así como la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tomar cuantas medidas estime necesarias Para la mejor aplicación de lo establecido en esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados todos los Artículos de la Orden Ministerial Número 5/2013, de fecha 18 de Noviembre, Por la que se Establece las Modalidades Prácticas para la Expedición de las Piezas Administrativas a los Expatriados que desean entrar, permanecer, residir o salir del Territorio Nacional; así corno Artículos de su Disposición Adicional, que se opongan a la presente Orden Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Ministerial entrará en vigor a parte de su Publicación por los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Malabo, a dos días del Mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.
POR UNA GUINEA MEJOR
EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL”.
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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