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Orden Ministerial sobre Comercialización de equipos de Internet Satelital

agosto 02, 2024
Gobierno

ORDEN MINISTERIAL número 1/2024. de fecha 2 de agosto, relativa a la Comercialización y el uso no autorizado de servicios y equipos de Internet Satelital en la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley número 7/2.005, de fecha 7 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene por objeto la ordenación de las telecomunicaciones en lo que respecta a las redes, los servicios, los aparatos, sistemas y las actividades en su ámbito se desarrollan; y la misma clasifica, en su Capítulo 2, Artículo 9, los servicios de las telecomunicaciones en:

1.- Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

2.- Actividades de Telecomunicaciones.

En consideración al tenor de la Ley arriba evocada, concretamente en su Artículo 10, toda persona física como jurídica que ejerce la actividad de proveedor de servicios satelitales tiene la obligación de disponer de un Título Habilitante en la modalidad de Concesión: y que deberán cumplir con los requisitos y las formas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta que los servicios finales de telecomunicaciones se prestan en el régimen de gestión indirecta mediante concesión que otorga el Ministerio encargado de las Telecomunicaciones, previa aprobación del Consejo de Ministros.

A pesar de las disposiciones legales existentes en la materia, se observa que, los equipos de algunos proveedores de servicios satelitales no se encuentran homologados conforme a la Ley 72005, ni se ajustan a lo establecido en la Orden Ministerial 13/2012, de fecha 4 de septiembre, sobre el Reglamento de Homologación de Equipos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, previa deliberación del Consejo Directivo Extraordinario, celebrado el 30 de julio del 2024: y en uso de las facultades que Me confiere la Ley Núm. 7/2005, de fecha 7 de noviembre, General de Telecomunicaciones:

ARTÍCULO 1.- La presente Orden Ministerial, viene en controlar la comercialización y uso no autorizado de servicios y equipos de internet satelital para la provisión de la banda ancha minoristas en la República de Guinea Ecuatorial.

ARTÍCULO 2.- Los proveedores o usuarios clandestinos de equipos, aparatos, terminales y sistemas de telecomunicaciones, disponen de un plazo de siete (7) días para proceder a su entrega y depósito en este Ministerio. El Ministerio resolverá los casos de uso, en cada caso.

ARTÍCULO 3.-Todo proveedor o usuario que incurra en la inobservancia de lo recogido en la disposición cuarta de la presente Orden Ministerial se expondrá a las sanciones previstas en los Artículos 43 y 44 de la Ley 7/2005, General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 4.- Queda totalmente prohibida la importación, comercialización y utilización de equipos, aparatos, terminales y sistemas de telecomunicaciones en la República de Guinea Ecuatorial, sin previa autorización del Órgano Regulador.

ARTÍCULO 5.- Quedan igualmente bajo el ámbito de aplicación de la presente Orden Ministerial, los instaladores e intermediarios que intervengan en las actividades y servicios aquí recogidos.

ARTÍCULO 6.- Para ofrecer los servicios aquí recogidos, se insta a los proveedores e instaladores solicitar el correspondiente Título Habilitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

PRIMERA: Se faculta al Órgano Regulador de las Telecomunicaciones dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Orden Ministerial.

SEGUNDA: Se solicita la colaboración de todos los Órganos y Departamentos competentes, cada uno en su ámbito de competencia, velar por el exacto cumplimiento de la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Orden Ministerial entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en los Medios de Comunicación.

 Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial


 Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).