Orden Ministerial para la realización de las pruebas de Selectividad
Reproducimos el contenido completo de la Orden Ministerial Nº 2/2020, de Fecha 29 de mayo, por la que se dicta instrucciones especiales para la mejor organización y realización de las pruebas de selectividad en las convocatorias ordinaria y extraordinaria correspondientes al curso escolar 2019/12020 en la República de Guinea Ecuatorial.
-“ORDEN MINISTERIAL Nº 2/2020, de Fecha 29 de mayo, por la que se dicta instrucciones especiales para la mejor organización y realización de las pruebas de selectividad en las convocatorias ordinaria y extraordinaria correspondientes al curso escolar 2019/12020 en la República de Guinea Ecuatorial.
Considerando que, al Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes le corresponde por imperativos legales la materialización de la política educativa del Gobierno de la Nación, la organización y el control de todas las actividades educativas en todo el Territorio Nacional
Visto el artículo 10 del Decreto n° 42/2020, de fecha 31 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria y se dictan las medidas cautelares para la prevención, contención y control de la Pandemia del Nuevo Coronavirus (COVID-19) en la República de Guinea Ecuatorial y se suspende temporalmente entre otras, las actividades académicas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, tanto en los centros públicos como en los privados, así como las competiciones deportivas.
Vista así mismo las disposiciones de la Presidencia del Gobierno ampliando el plazo de vigencia del Decreto n° 42/2020 de fecha 31 de mayo, así coma las medidas de prevención del Nuevo Coronavirus (COVID-19), poniendo en cuarentena a todos los distritos de las Regiones Continental e Insular y prohibiendo la circulación y el intercambio de flujos de personas y de vehículos motorizados de un distrito a otro, y entre ambas Regiones.
El Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, sumamente preocupado par los efectos negativos que la pandemia del Nuevo Coronavirus (COVID-19) produce en el Sector Educativo, lo que, sin lugar a dudas, dificulta ejecutar todas las actividades previstas en el programa del presente curso Escolar 2019/2020.
Teniendo en cuenta que tanto los alumnos que terminan satisfactoriamente el segundo curso de Bachillerato del presente curse escolar 2019/2020, como los alumnos libres que arrastran algunas materias que tienen suspendidas en convocatorias anteriores y que desean acceder a los estudios superiores y/o universitarios, deben someterse a un examen de Selectividad.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Enseñanza Secundaria y de la Universidades y; previa deliberación del Consejo Directivo en su reunión de fecha 29 de mayo del año 2020.
DISPONGO:
Artículo Primero: La organización y realización de las actividades de las Pruebas de Selectividad correspondientes al curso académico 2019/2020, se ajustará a las disposiciones especiales dictadas en la presente Orden Ministerial.
Articulo Segundo: 2. 1. El periodo de matrícula para la convocatoria ordinaria de selectividad de los alumnos oficiales y libres comprenderá del 1 al 10 de julio de 2020.
2.2.- Un formulario de solicitud de matrícula será rellenado para la simplificación y organización del proceso de matrícula de los alumnos.
Artículo tercero: Tanto el personal administrativo que realizará las tareas burocráticas de matriculación de los alumnos en las dependencias fijadas para llevar a cabo dicho proceso, como los propios alumnos participantes, deberán seguir la estricta observancia de las medidas higiénico-sanitarias dictadas por el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, entre las cuales se destacan.
a. Lavarse las manos constantemente con gel hidroalcohólico.
b. Llevarse puesta la mascarilla en lugares públicos o en espacios cerrados y en los transportes de viajeros.
c. No estrechar las manos para el saludo ni abrazarse.
d. Llevarse puestos los guantes.
e. No mantener aglomeraciones ni encuentros que comportan presencias significativas.
f. Mantenerse siempre a una distancia de separación física interpersonal de 2 metros.
Artículo cuarto: La violación o la falta de observancia de una de las normas recogidas en el artículo precedente, traerá consigo la toma de medidas disciplinarias a los infractores.
Artículo quinto: Los alumnos matriculantes, antes de acceder al interior de la oficina o dependencia donde se realiza la matricula, con independencia de lo que reza el artículo cuarto de la presente Orden Ministerial, deberán limpiarse las manos con alcohol desinfectante y/o gel hidroalcohólico, que debe estar disponible y expuesto en la entrada, al alcance de todos.
Artículo sexto: Con diez días (10) de antelación al inicio de la Pruebas de selectividad, la Comisión de Organización y las directivas de los Centros secundarlos, deberán habilitar todas las aulas de clases de los Campus de la UNGE en Malabo y Bala, así como todas las aulas de clases de los centros secundarios públicos y privados seleccionados, a fin de que sus aforos sean utilizados de un tercio a un cuarto de su máxima capacidad, señalando la forma de sentada de los alumnos en las aulas y disponiendo que dicha sentada sea de dos (2) metros de separación de espacios físico interalumno.
Artículo séptimo: Si las aulas de clases indicadas en el artículo precedentes no diesen abasto con relación al volumen de matrícula registrada de los alumnos, en las convocatorias señaladas, se habilitarán como aulas complementarias los gimnasios, las bibliotecas, salas de actos y otros espacios susceptibles de acoger de alguna manera el desarrollo de las actividades de las Pruebas de Selectividad: respetando escrupulosamente en todo momento los protocolos sanitarios establecidos para prevención de Coronavirus.
Artículo octavo: Todos los Miembros de la Comisión de Organización de las Pruebas de Selectividad; los Tribunales y demás subcomisiones constituidas, así como el grueso de profesores que participan en dicho exámenes, deberán respetar y observar rigurosamente todos los protocolos sanitarios establecidos para la prevención y propagación del COVID — 19.
Artículo noveno: 9.1. A efectos de la preparación y elaboración de las pruebas de Selectividad, la Comisión deberá basarse en las materias que conforman el primer curso de Bachillerato y las impartidas en el primero y segundo trimestre del segundo curso de Bachillerato correspondientes al presente año académico 2019/2020.
9.2. Si continuase vigente el periodo de confinamiento que limita la movilidad de las personas y vehículos motorizados más allá de la fecha prevista para las pruebas, la Comisión Nacional de Organización de las Pruebas trabajará especialmente en coordinación con todos los miembros de las demás estructuras Regionales y Provinciales, así como los directivos de los centros educativos de nivel secundario donde tenga lugar el desarrollo de las Pruebas insistiendo en la obligatoriedad imprescindible de observar y respetar las medidas de Prevención y Protección individual de la infección contra el coronavirus COVID — 19, que dicta el Gobierno de la Nación, a la hora de convocar a los estudiantes participantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta a la Comisión Nacional de organización de las Pruebas de Selectividad a tomar cuantas disposiciones sean necesarias para el correcto cumplimiento de todas las instrucciones dictadas en la presente Orden Ministerial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Orden entrará en vigor a partir de su fecha de publicación por los medios informativos nacionales.
Dada en la ciudad de Malabo, a 29 días del mes de mayo del año dos mil veinte.
POR UNA GUINEA MEJOR
EL MINISTRO
- Clemente ENGONGA NGUEMA ONGUENE -VICE PRIMER MINISTRO PRIMERO Y MINISTRO DE EDUCACIÓN, ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Y DEPORTES”.
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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