Nueva Ley por la que se establecen medidas de incentivación fiscal
Publicamos el contenido íntegro de la Ley Núm. 1/2020, de fecha 7 de julio, por la que se establece medidas especiales de incentivación fiscal.
-“LEY NÚM. 1/2020, DE FECHA 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE INCENTIVACIÓN FISCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley Fundamental, en sus Artículos 19.1 y 20.1, faculta al Estado establecer impuestos, gravámenes y exacciones parafiscales y las circunstancias especiales que concurren en cada figura impositiva para su liquidación; y el deber de todo ciudadano de soportar proporcionalmente las cargas financieras públicas establecidas por Ley.
CONSIDERANDO que Guinea Ecuatorial como Miembro de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC), debe enmarcar su actuación a la política establecida por las Directivas que emanan de dicha Organización Subregional.
TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones y resoluciones de la III Conferencia Económica Nacional para movilizar recursos domésticos, encauzar la política tributaria y mejorar la capacidad recaudatoria para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las metas de la Agenda de la Unión Africana 2063.
CONSIDERANDO que el Gobierno tiene la facultad de adoptar cuantas medidas sean necesarias para la captación de recursos económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones del Estado para el desarrollo económico y social del país; surge la necesidad de promulgar la presente Ley como una de las medidas de relanzamiento de la recaudación de impuestos mediante la regularización, que permite al Contribuyente beneficiarse de una incentivación fiscal.
En su virtud, a propuesta del Gobierno, previa aprobación por la Cámara de los Diputados y el Senado, en su Primer Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la Ciudad de Malabo en el año 2020 y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Fundamental, sanciono y promulgo la presente:
LEY POR LA QUE SE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES DE INCENTIVACIÓN FISCAL.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
La presente Ley se aplicará a todos los Contribuyentes, personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes en la República de Guinea Ecuatorial, deudores de las obligaciones tributarias.
Artículo 2.- Conceptos Impositivos Para Regularizar
1. Se regularizan las deudas tributarias a favor de Estado en los términos y alcances que establece la presente Ley. solo para el pago de los siguientes conceptos:
a) Impuestos sobre sociedades (ISS)
b) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
c) Impuesto sobre renta de personas limas (IRPF)
d) Tasas de inscripción y registro sobre fincas rústicas y urbanas
2. El periodo de incentivación regulado por la presente Ley abarca el periodo fiscal comprendido entre 2015 y 2019, ambos ejercicios económicos inclusive.
Artículo 3.- Exclusión en el ámbito de Aplicación
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, las obligaciones tributarias generales con anterioridad al año 2015.
Artículo 4.- Determinación de los años de regularización de Deudas Tributarias.
Los Contribuyentes personas físicas o jurídicas, residentes y no residentes, deudores de las obligaciones tributarias en la República Guinea Ecuatorial por los conceptos del Artículo 2º, podrán presentar la Declaración Tributaria Especial prevista en esta Ley, con el objeto de regularizar su situación tributaria, de acuerdo con las opciones de pago previstas en el Artículo 7, siempre que su Declaración haya sido presentada en los plazos determinados en la presente Ley.
Artículo 5.- Declaración Tributaria Especial
Los Contribuyentes que declaren sus obligaciones de ejercicios fiscales anteriores a 2019 se beneficiarán de un plan de pagos fraccionado para Deudas Tributarias por los conceptos impositivos objeto de regulación en la presente Ley.
Artículo 6.- Determinación de la Deuda
La Deuda Tributaria se determina conforme a lo establecido en la vigente Ley Tributaria.
Artículo 7.- Modalidades de pago
1.Para la efectiva regularización de las deudas fiscales previstas en este Artículo, los Contribuyentes firmarán con la Administración Tributaria un protocolo transaccional de regularización de su situación tributaria, pudiendo, el Contribuyente acogerse a una de las dos modalidades de pago, a saber: pago al contado o pago fraccionado a plazos.
2. Transcurrido el plazo de regularización, la Administración aplicará las disposiciones de la legislación tributaria vigente para la recaudación de las Deudas Tributarias.
Artículo 8. Extinción de la Deuda Tributaria
Una vez determinada la Deuda Tributaria. se podrá extinguir como sigue:
A- Pago al contado. Los Contribuyentes que se acojan a esta modalidad de pago se beneficiarán de una reducción del 20% de la totalidad de la Deuda Tributaria, si éste se produce treinta (30) días tras la firma del protocolo.
B- Pago fraccionado a plazos. El plan de pagos tendrá un plazo de hasta diez años, con una penalidad del 10% anual. El monto de las penalidades por pagar durante el plan de pagos fraccionado será calculado a partir de la fecha en que la presente Ley entre en vigor.
Artículo 9.- Incumplimiento del protocolo
En caso de incumplimiento del protocolo por parte del Contribuyente, se aplicará lo previsto en la Ley Tributaria.
Artículo 10.- Deuda a Ingresar
El monto de la Deuda Tributaria para pagar por los ejercicios económicos del 2015 al 2019, se determinará sin aplicar los recargos, sanciones y responsabilidades que contempla la vigente Ley Tributaria.
Artículo 11.- Gastos notariales y registrales para le inscripción de fincas rústicas y urbanas adquiridas con anterioridad el 2019.
Se fija un pago único de 0,2% sobre el valor de la propiedad a registrar en concepto de los derechos notariales y de registro de las fincas rústicas y urbanas adquiridas con anterioridad a 2019, durante la vigencia de la presente Ley.
Artículo 12.- Naturaleza Jurídica de la Declaración Tributaria Especial
1.La Declaración Tributaria Especial establecida en el Artículo 5 de esta Ley constituye declaración tributaria, sin que pueda entenderse que su presentación tenga por finalidad la práctica de una liquidación tributaria de las reguladas en los Artículos 48 a 53 de la Ley Núm. 4/2004, de fecha 28 de octubre, Reguladora del Sistema Tributario de Guinea Ecuatorial.
2.Dicha declaración participa de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias a las que se refiere el Artículo 62 de la vigente Ley Tributaria.
Artículo 13.- Declarantes. Sujetos Pasivos y Contribuyentes.
1.Podrán presentar la Declaración Tributaria Especial los Contribuyentes que sean titulares de los bienes o derechos a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley.
2. A los efectos previstos en la presente disposición, tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. No obstante, cuando el Contribuyente o representante del titular jurídico del bien o derecho objeto de la Declaración Tributaria Especial no resida en territorio ecuatoguineano y no coincida con el titular real, será de aplicación lo preceptuado por el Artículo 68 numeral 1 y 475 de la Ley Reguladora del Sistema Tributario de Guinea Ecuatorial.
3. Sin perjuicio de lo dispuestos en el punto 2 del presente Artículo, titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la Declaración Tributaria Especial en relación con los impuestos y periodos impositivos respecto de los cuáles la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos tendentes a la determinación de las Deudas Tributarias correspondiente a dicho impuesto, salvo que se haya solicitado la suspensión de tales actuaciones dentro de los quince (15) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del inicio de cualquiera de los citados procedimientos.
4. Los causahabientes del titular de los bienes o derechos a que se refiere la presente Ley que hubiera fallecido, podrán presentar en nombre del causante la Declaración Tributaria Especial.
Artículo 14.- Bienes o derechos objeto de declaración.
1. Podrá ser objeto de Declaración Tributaria Especial cualquier bien o derecho cuya titularidad corresponda a rentas no declaradas de conformidad con la Ley Tributaria en vigor en Guinea Ecuatorial.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los bienes y derechos incluidos en la Declaración Tributaria Especial proceden de rentas no declaradas y corresponden a las mismas.
3. La titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
4. Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
Artículo 15. Importe para declarar
Los bienes o derechos objeto de declaración serán declaradas.
Los bienes o derechos cuya titularidad corresponda parcialmente a rentas no declaradas, se declararán por la parte del precio de adquisición que corresponda a las rentas no declaradas.
En el caso de que en el transcurso de un procedimiento de comprobación o investigación el sujeto pasivo invoque la presentación de una Declaración Tributaria Especial se presumirá verídica las rentas descubiertas por la Administración Tributaria en dicho procedimiento.
Artículo 16.- Valoración a efectos fiscales de los bienes y derechos declarados
1.El valor de la adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales en relación con los impuestos a que se refiere el Artículo 1° de la presente Ley, a partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del ingreso correspondiente.
2.Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial.
Artículo 17.- Carácter Reservado de la Declaración Tributaria Especial
Los datos relativos a la Declaración Tributaria Especial obtenidos por la Administración Tributaria en virtud de la presente Ley tendrán carácter confidencial y estarán amparadas por la Ley de Protección de Datos.
Artículo 18.- Aplicación del Reglamento N° 01/016/CEMAC/UMAC/CM del 11 de abril de 2016 relativo a la prevención y represión del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La información incluida en la Declaración Tributaria Especial no podrá ser utilizada como fundamento para la aplicación del Reglamento N° 01/016/CEMAC/UMAC/CM del 11 de abril de 2016 relativo a la prevención y represión del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, sin perjuicio del procedimiento que por dicho concepto proceda iniciar por información obtenida al margen de la incluida en la propia Declaración Tributaria Especial.
Artículo 19.- Forma de Declaración y Plazo.
1.La Dirección General de Impuestos y Contribuciones aprobara el modelo de Declaración Tributaria Especial, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley durante el periodo de su vigencia
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entra en vigor a los (30) días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los medios informativos nacionales.
Dada en Malabo a siete días del mes de julio del año dos mil veinte.
Por Una Guinea Mejor,
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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