El Presidente firma el Decreto de Amnistía General
Con fecha 21 del mes de octubre, S. E. Obiang Nguema Mbasogo ha firmado el Decreto Número 127 de 2014 por el que se concede la Amnistía General en Guinea Ecuatorial a todos los penados por delitos políticos, y los que se encontrasen en un proceso judicial por los mismos delitos. Publicamos el texto completo de este decreto, que también pueden encontrar en el documento adjunto.
“DECRETO NÚMERO 127 de 2014, de fecha 21 de Octubre, por el que se concede la Amnistía General en Guinea Ecuatorial a todos los penados por delitos políticos y los que se encontrasen en un proceso judicial por los mismos delitos:
Constituyendo el Objetivo Fundamental de Mi Gobierno, desde los cambios históricos operados en el País en 1979, la trasformación progresiva de la República de Guinea Ecuatorial en un Estado de Derecho, donde las libertades individuales y colectivas encuentren su respuesta positiva en la aplicación práctica del Pacto Internacional de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, así como de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Habiendo suscrito y ratificado el Gobierno los referidos instrumentos internacionales y otros de carácter análogo que promueven y protegen los derechos humanos del Ciudadano en la República de Guinea Ecuatorial.
Considerando las previsiones de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en cuanto se refiere a los derechos del Ciudadano, declarados en su Artículo 13, los cuales deben gozarse sin limitaciones salvo las que determine la Ley.
Considerando que los derechos y libertades reconocidos por la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y los invocados instrumentos internacionales son indispensables para el pleno desenvolvimiento de los ciudadanos en todos los niveles de la vida socio-política del País.
Considerando que la Amnistía, en su sentido más amplio, envuelve el concepto de un completo perdón y olvido de las responsabilidades y faltas en que incurrieron aquellos individuos o quienes se les apliquen sus beneficios, ha venido constituyendo una práctica jurídica utilizada por el Gobierno, para promover la reconciliación nacional, la unidad, solidaridad y la cohesión social, en aras a alcanzar un consenso sólido sobre los intereses nacionales; todos los actores políticos de Guinea Ecuatorial deben deponer sus ambiciones personales para garantizar el interés general de la Nación, cual es seguir preservando la Paz, la Estabilidad Política y Social de la Nación.
Considerando, por otra parte, la exitosa celebración del Cuadragésimo Sexto Aniversario de la Independencia Nacional en la Ciudad de Ebebiyin, el 12 de Octubre del año en curso, acontecimiento en el que el Pueblo exteriorizó su gozo y alegría desbordantes por el ambiente de paz, estabilidad, desarrollo y bienestar. Este ambiente de satisfacción material y moral del Pueblo debe extenderse en todas las familias y hogares ecuatoguineanos, para permitir una amplia participación de todos los actores políticos en el Diálogo Nacional previsto para el próximo mes de noviembre, entre el Gobierno y los Partidos Políticos del país, en el marco del Pacto Nacional vinculante, sin limitaciones impuestas por una pena o sentencia judicial ni otro impedimento coactivo.
Siendo Mi voluntad la preservación de estos derechos para una integración física y moral de los ciudadanos, y con el propósito de ofrecer mayor libertad, seguridad y garantía al próximo proceso del Diálogo Nacional propuesto por el Gobierno, se hace necesario otorgar una Amnistía Total a quienes por sentencia firme estuviesen privados de libertad o impedidos de ejercer sus derechos políticos en el país.
En su virtud y en uso de las prerrogativas que Me confiere la Ley Fundamental en su Artículo 41 (inciso I),
DISPONGO
Artículo Primero.- Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los Tribunales de Guinea Ecuatorial por delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes y a quienes estuviesen incursos en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas.
Artículo Segundo.- Se facultará a los Ministerios de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Defensa Nacional, Seguridad Nacional e Interior y Corporaciones Locales, cada uno en su esfera de competencia, velar por el exacto cumplimiento de este Decreto.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su firma y publicación por los Medios Informativos Nacionales.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la Ciudad de Malabo a 21 días del Mes de Octubre de 2014.
POR UNA GUINEA MEJOR
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”
Texto: María Jesús Nsang Nguema (Prensa Presidencial)
Fotos: Miguel Ángel Andjimi (D. G. Base Internet)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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