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El Presidente de la República concede indultos a presos acusados por el asalto al Palacio Presidencial

octubre 08, 2010
Noticias Gobierno Presidencia

Con motivo de la celebración de la fiesta de la Independencia Nacional el Presidente de la República ha firmado el decreto 79/2010, que reproducimos por completo, por el cual se concede el indulto total a algunos presos condenados por el asalto al Palacio Presidencial, el pasado 17 de febrero de 2009.

La conmemoración de la fiesta de la Independencia Nacional es un acontecimiento de primera magnitud para el orgullo patrio. Es el día en que el pueblo de Guinea Ecuatorial celebra la conquista  de los derechos fundamentales de su liberación nacional; derechos que fueron secuestrados durante 200 años. 

Esta es una de las razones principales por la cual el Presidente de la República ha firmado el indulto para varios procesados y condenados por el asalto al Palacio Presidencial de Malabo.  Delitos que fueron calificados como “Atentado contra el Jefe del Estado, Forma de Gobierno, Terrorismo y Traición”, entre otros. El Presidente, en el Decreto, también declara realizar este acto “Animado por la voluntad de consolidar la Reconciliación Nacional de todos los hijos de Guinea Ecuatorial, la paz, la estabilidad política y el orden social”. 

Adjuntamos el documento íntegro del texto del indulto.

DECRETO Nº 79/2010 de fecha 6 de octubre por el que se concede Indulto Total a varios procesados condenados por los delitos de Invasión Violenta de la Morada del Jefe del Estado; Atentado contra el Jefe del Estado, Forma de Gobierno, Terrorismo y Tración, y por Insulto a las Fuerzas Armadas, Resistencia a la Fuerza, Desorden Público y Allanamiento de Dependencia Militar.

La conmemoración del Cuadragésimo Segundo Aniversario de la Independencia Nacional el 12 de Octubre de 2010 constituye un acontecimiento relevante de orgullo nacional por revivir la memoria del día en que el Pueblo de Guinea Ecuatorial alcanzó por primera vez la plenitud de sus derechos fundamentales conculcados por el colonialismo durante 200 años de ocupación. 

Estando en las proximidades de esta efeméride durante la cual debe reinar la paz, tranquilidad, alegría y el bienestar en todos los hogares ecuatoguineanos.

Animado por la voluntad de consolidar la Reconciliación Nacional de todos los hijos de Guinea Ecuatorial, la paz, la estabilidad política y el orden social, y teniendo en cuenta las circunstancias de esta ocasión memorable, conviene adoptar medidas excepcionales de perdón y clemencia a favor de quienes hayan cometido ofensas contra el prójimo, la Sociedad y las Instituciones representativas del Estado. 

Animado, por otra parte, por el espíritu de magnanimidad que siempre Nos ha caracterizado como Presidente de la República-Jefe de Estado, Garante de la Paz y Estabilidad de la Nación. 

El ejercicio del derecho de gracia que la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial me confiere ha sido el instrumento que con carácter constante he hecho uso para perdonar a los que por sus acciones u omisiones que revisten carácter de delito han sido juzgados y condenados por los tribunales, todo ello con el propósito de lograr su rehabilitación social para que sus comportamientos sean compatibles con la convivencia pacífica y la estabilidad política, condiciones indispensables para el desarrollo integral de la República de Guinea Ecuatorial.

Considerando que el derecho a la Paz pertenece a todos los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial individual y colectivamente y que nada justifica la violación de este derecho humano tan fundamental para el desarrollo de la República, por lo tanto, el derecho de gracia que ahora se otorga significa que el agraciado debe ser el primer guardián de la Paz y la convivencia pacífica, so pena de incurrir de nuevo en las responsabilidades previstas por la Ley.

En su virtud, como expresión de Mi Libre voluntad política y guiado por estos sentimientos; en uso de las atribuciones que Me confiere el Artículo 39, inciso k) de la Ley Fundamental del Estado,

DISPONGO:

Artículo Primero.- Se concede Indulto Total a los siguientes procesados del Sumario Número 37/2009 del Tribunal de Apelación de Malabo a los Señores: MARCK ETIM MARCK, EYOH OKON IKARA, EYON KUN JOHN, EFFIONG MATEW, OKOKON IYANAM (a) MINTAY, ISANGADIGHI EMMANUEL y EKAETTE EYO OKON, súbditos extranjeros condenados a la Pena de doce años de prisión mayor por el Delito de Invasión Violenta de la Morada del Jefe del Estado. 

Artículo Segundo.- SE concede, asimismo, Indulto Total a los siguientes procesados de la Causa Sumarísima Número 1/2010 del Consejo de Guerra celebrado en Malabo a: MARCELINO NGUEMA ESONO y SANTIAGO ASUMU NGUEMA condenados a la Pena de veinte años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, por el Delito de Atentado contra el Jefe del Estado, Forma de Gobierno, Terrorismo y Traición.

Artículo Tercero.- Se concede, igualmente Indulto Total a los siguiente procesados de la Causa Número 24/2009 del Consejo de Guerra celebrado en Bata: PEDRO MANUEL MBA BITEGUE y ANTONIO ABAGA BITEGUE, condenados a la Pena de cinco años de prisión por el Delito de Insulto a las Fuerzas Armadas, Resistencia a la Fuerza, Desorden Público y Allanamiento de Dependencia Militar. 

Artículo Cuarto.-El presente Indulto se otorga con la condición de que sus beneficiarios no incurran de nuevo en actos delictivos de la naturaleza del delito por el que se le indulta. En caso contrario se le revocará automáticamente el indulto para cumplir la pena remitida y otras penas que se le impongan por los nuevos delitos. 

Artículo Quinto.- En cuanto a la causa sumarísima número 1/2010 el Estado asumirá subsidiariamente la responsabilidad civil para la indemnización de OCHO MILLONES de Fr. CFA acordada a la familia del efectivo de Seguridad Presidencial abatido por los rebeldes durante la contienda, así como los gastos de hospitalización de los Militares gravemente heridos. 

Artículo Sexto.- Se declara de urgencia las actuaciones que den lugar a la aplicación del presente Indulto, debiendo las Autoridades Competentes extremar su celo para su ejecución y el cumplimiento de los trámites administrativos pertinentes. 

Artículo Séptimo.- Se faculta a los Ministerios de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Defensa Nacional y Seguridad Nacional a tomar las medidas pertinentes para la aplicación urgente y el exacto cumplimiento del presente Decreto.

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entra en vigor a partir de su firma y publicación por los Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la Ciudad de Malabo, a seis días del mes de octubre del año dos mil diez.

POR UNA GUINEA MEJOR

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  

Texto: Clemente Ela Ondo Onguene

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial (D.G.Base Internet)