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mié. 24 abril, 15:00
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Disposición que dicta medidas complementarias para la correcta observancia del Decreto Núm. 09

El Ministro de Estado, Encargado de la Seguridad Nacional, firma la Disposición Núm. 001/2021, de fecha 12 de febrero, por la que se dictan medidas complementarias para la correcta observancia del Decreto Núm. 09/2021, por el que se adoptan nuevas medidas para la contención del COVID-19. Reproducimos a continuación su texto íntegro.

-“DISPOSICIÓN NÚMERO 001/2021, DE FECHA 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CORRECTA OBSERVANCIA DEL DECRETO NÚMERO 09/2021 POR EL QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.

VISTA la actual evolución de la pandemia del COVID-19 en el mundo en general y en la República de Guinea Ecuatorial en particular, lo cual ha motivado muy acertadamente a nuestro Gobierno la promulgación el pasado 08 de febrero del Decreto Núm. 09/2021, por el que se adoptan nuevas medidas complementarias para la contención de dicha pandemia en nuestro País.

CONSIDERANDO las facultades atribuidas por el artículo 129 de la Ley Fundamental del Estado a las Fuerzas de la Seguridad para mantener y restablecer el Orden Público.

CONSIDERANDO que, la principal misión de las Fuerzas Policiales es por Ley, dispensar protección a la población y sus bienes, éstas constituyen además, el órgano de vigilancia y control de las órdenes dictadas y promulgadas por el Ejecutivo, para garantizar su debida observancia, en amparo al principio jurídico de “Legalidad" inexcusable en todo Estado de Derecho como sin duda es la República de Guinea Ecuatorial.

CONSIDERANDO que, uno de los componentes del Orden Público es la SALUBRIDAD. En este sentido, nuestra vigente Ley de Orden Público prevé en su artículo 2, incisos g) y h) que: constituyen actos contrarios al Orden público: "los atentados contra salubridad pública y la trasgresión de las disposiciones sanitarias para las epidemias y contagios masivos”, así como "excitar al incumplimiento de las normas relativas al Orden Público y la desobediencia a las decisiones de la Autoridad y sus Agentes Para conservarlo o restablecerlo". Sin embargo, este Ministerio de Seguridad Nacional, con mucho pesar, ha venido observando que, pese a los ingentes esfuerzos que está desplegando el Gobierno para el control y contención de la pandemia del COVID-19, gran parte de los ciudadanos ecuatoguineanos y expatriados residentes en todo el ámbito nacional, están incumpliendo sistemáticamente el toque de queda establecido en todo el ámbito nacional desde las 19 horas hasta las 06 horas de la mañana del día siguiente, recogido en el artículo 5 del mencionado Decreto núm.09/2021, así como otros mandatos del mismo.

En su relación, VISTAS las atribuciones concedidas a este Ministerio de Seguridad Nacional por el Decreto núm. 09/ 2021 en su Disposición Adicional única.

Y con el objeto de dar coto de forma inmediata a esta actitud de desobediencia deliberada al Decreto en cuestión por parte de la ciudadanía, la cuál no hace más que favorecer el incremento de focos de contagios masivos y constituyendo así una grave alteración del componente "salubridad" del Orden Público.

En uso de las facultades que me confieren los textos legales evocados y otros de aplicación;

DISPONGO:

Artículo primero. -Con el fin de salvaguardar la salud Pública de nuestros ciudadanos, este Ministerio de Seguridad Nacional, una vez más exhorta a toda la ciudadanía residente en la República de Guinea Ecuatorial, a la estricta observancia y cumplimiento del contenido íntegro del Decreto núm. 09/2021 por el que se adoptan nuevas medidas de contención del COVID-19, poniendo especial atención en los artículos 4, 5, 6 y 7 de dicho Decreto, relativos al cierre de bares y demás lugares de ocio, horario del toque de queda, suspensión de todo tipo de celebraciones y los velorios, respectivamente: así como el uso obligatorio de mascarillas.

Artículo segundo.- Para cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo anterior, los órganos operativos de este Ministerio de Seguridad Nacional, y mientras dure la vigencia del Decreto 09/2021, desplegarán conforme Cuadrante de Servicio elaborado al efecto, Fuerzas Policiales en todo el ámbito nacional durante las horas del toque de queda, mientras que las patrullas de la Seguridad Ciudadana y el personal de las Comisarías Distritales y Locales, cada uno en su ámbito de competencias, velarán por la observancia del Decreto durante las horas diurnas.

Artículo tercero.- Se faculta a todo el personal de la Policía Nacional del ámbito nacional, a Intervenir a toda persona física o vehículo que quebranten alguna de las Disposiciones vigentes,  tendentes a salvaguardar la salud pública de nuestros ciudadanos frente a la terrible pandemia del COVID-19 y con mención especial a lo dispuesto por el Decreto 09/2021 y recalcado en el artículo 1 de la presente Disposición.

Artículo cuarto.- Una vez intervenida a una persona o vehículo como consecuencia del incumplimiento de lo recogido en el artículo anterior, el Policía deberá dar cuenta inmediatamente a su Superior jerárquico, mientras que el sujeto o artefacto infractor será conducido de inmediato a la Comisaría de Policía que corresponda Según jurisdicción.

Artículo quinto.- Los contraventores que resulten de la presente Disposición, una vez conducidos a la Comisaría de Policía más cercana, serán merecedores de una sanción pecuniaria de Cinco mil (5.000) xaf. importe que deberán ingresar en la Cuenta de Lucha Contra el COVID¬19 aperturada en las diferentes instituciones bancarias.

Artículo sexto.- Con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios de emergencia y el suministro de los servicios básicos a la población, se excluye del toque de queda a: los vehículos ambulancias, los vehículos de los servicios contra incendios, los vehículos de los servicios eléctricos, servicios de telecomunicaciones, canales de televisión y radio, empresas de seguridad y vigilancia, panaderías y vehículos de transporte del personal del sector petrolífero; siempre y cuando que estén en acto de servicio y debidamente acreditados mediante credencial emitidos par los responsables de sus entidades.

Artículo Séptimo. -Se prohíbe a todo el personal de la Policía Nacional realizar cobros ilegales a los ciudadanos y cualquier otra intervención que no se enmarque en el objeto de la Presente Disposición, tales como: las redadas clandestinas, detenciones, maltrato a la población, espolio, etc.

Disposición Adicional:

Se faculta a la Dirección General de Policía, Dirección General de la Seguridad Ciudadana y a la Dirección General Adjunta de Policía en la Región Continental, respectivamente, a adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta Disposición.

Disposición Final:

La presente Disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en los medios informativos nacionales.

Hecha en Malabo a doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR

EL MINISTRO DE ESTADO, ENCARGADO DE LA SEGURIDAD NACIONAL”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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