Decreto que fija el salario mínimo interprofesional
La Presidencia de la República ha emitido el Decreto número 10/2016, de fecha 29 de enero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional.
Decreto número 30/2016, de fecha 29 de enero, por el que se prorroga la vigencia del decreto 121/2011, de fecha 5 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional.
Considerando que el Artículo 64 de la ley número 10/2012, de fecha 24 de diciembre, sobre la reforma del ordenamiento general de trabajo, dispone la revisión periódica, cada tres años, por el Gobierno, mediante decreto previa consulta que los representantes de las organizaciones representativas, de los empleadores y trabajadores. Se consultará igualmente a los organismos e instituciones involucrados en los sectores económicos, financieros y sociales tomando como referencia el nivel de vida del país, así como el nivel de inflación.
Considerando que la situación actual de recesión mundial que sufren los países, y no siendo nuestro país una excepción, después de las sesiones de trabajo con las empresas radicadas en todo el territorio nacional, surge la necesidad de mantener el salario mínimo interprofesional fijando en el decreto número 121/2011, de fecha 5 de diciembre, de 117.304 francos cefas, renovando tácitamente la vigencia del mismo para el periodo 2014/2016.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispongo artículo único, queda prorrogada la vigencia del decreto número 121/2011, de fecha 5 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional en 117.304 francos cefas para el trienio 2014/2016.
Disposición adicional única
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a dictar cuantas normas sean necesarias para la recta aplicación del presente decreto, en especial homologar cuantos puestos de trabajo no hayan sido recogidos en el presente decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se ponga al presente decreto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2016.
Así lo dispongo por el presente decreto dado en la ciudad de Malabo, a 29 días del mes de enero del año 2016.
Por una Guinea Mejor,
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República
Dirección General de la Página Web Institucional (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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