Guinea Ecuatorial Press quiere enviarle la actualidad informativa en su dispositivo

No gracias
Aceptar
vie. 22 noviembre, 01:29
Español
Español
Inglés
Francés
Portugués

Decreto Presidencial sobre las nuevas medidas de prevención del COVID-19

diciembre 22, 2020
Noticias Presidencia COVID-19

DECRETO NÚM. 107/2020, de fecha 21 de diciembre, por el que se restringe temporalmente la circulación de personas durante las fiestas navideñas y el Año Nuevo para prevenir la expansión del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial. Reproducimos el contenido completo en esta noticia.

-“DECRETO NÚM. 107/2020, de fecha 21 de diciembre, por el que se restringe temporalmente la circulación de personas durante las fiestas navideñas y el Año Nuevo para prevenir la expansión del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial. 

EXPOSICION DE MOTIVOS: 

El Gobierno ha logrado controlar y contener la evolución de la Pandemia de COVID-19 hasta la fecha. Sin embargo, el Comité Técnico ha constatado el aumento de casos de contagio local, lo que obliga tomar disposiciones para un mayor control y evitar situaciones de propagación masiva. 

En su virtud, a propuesta del Primer Ministro del Gobierno y debidamente aprobado por el Comité Político. 

DISPONGO: 

Artículo 1º.- Se dispone en todo el país la intensificación de las medidas de restricción de movilidad de la población, para prevenir y evitar el rebrote de la Pandemia de COVID-19 durante las festividades de Navidad y el Año Nuevo. 

Artículo 2°.1. - Para el transporte aéreo nacional se autoriza solo dos vuelos semanales por compañía aérea (CEIBA y CRON0S); y para el transporte internacional se autoriza solo un vuelo semanal por cada una de las compañías aéreas que vuelan a Guinea Ecuatorial: todos ellos durante el periodo establecido en el presente Decreto, y bajo estrictas medidas de control de los pasajeros por personal del Comité Técnico del COVID-19 instalados en los aeropuertos.

No obstante, quedan autorizados los vuelos chárter, tanto nacionales como internacionales, así como el transporte marítimo de mercancías. 

Artículo 3°.- Para los desplazamientos en el interior del país, tanto en las islas como en el continente los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado exigirán un certificado negativo de PCR así como una autorización expedida por el Comité Técnico del COVID-19. 

Artículo 4°.- 1. Quedan totalmente prohibidas las aglomeraciones tumultuosas para la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo. Las cenas celebradas por tal ocasión quedan autorizadas únicamente las de carácter exclusivamente familiar. Asimismo, con carácter general, se dispone el cierre, por el mismo plazo de las discotecas, la celebración de bautizos, primeras comuniones y bodas.

2.- Con el objeto de evitar el contagio masivo en los encuentros de familias en los actos que pudieran celebrarse durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo, se exigirá a los miembros de familias participantes prueba de PCR COVID-19. 

Artículo 5°.- Durante el periodo de vigencia de este decreto, la celebración de actos de culto, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Decreto n° 54/2020, de fecha 4 de agosto, por el que se acuerda la entrada a la segunda fase de relajamiento de Estado de Alarma. 

Artículo 6°.- El uso de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos.

Artículo 7°.- Se hace saber a la ciudadanía que por haber aparecido en Inglaterra una nueva cepa del Coronavirus (COVID-19) mucho más contagioso, se prohíbe la entrada a Guinea Ecuatorial tanto de vuelos pasajeros comerciales y privados como pasajeros procedentes de dicho país, evitando la introducción a nuestro país de dicha cepa del Coronavirus.

DISPOSICIONES ADICIONALES: 

ÚNICA.- Se faculta a los Ministerios sectoriales de Sanidad y Bienestar Social; Interior y Corporaciones Locales; Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Justicia; Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Información, Prensa y Radio y Transportes Correos y Telecomunicaciones; respectivamente, adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de estas medidas de intensificación. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 

PRIMERA. - El periodo de vigencia del presente Decreto será desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el día 15 de enero 2021, ambos inclusive, periodo en el que desplegará su eficacia temporal y efectos oportunos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a 21 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Por una Guinea mejor, 

Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).