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Decreto Presidencial sobre la administración de puertos

septiembre 28, 2017
Noticias Presidencia

La Presidencia de la República ha emitido este decreto, con fecha 22 de septiembre, que gestiona las funciones de los distintos ministerios participantes en el ejercicio de la administración de puertos y transportes marítimos. Reproducimos el contenido de dicho decreto. Adjuntamos el contenido completo.

La industria del transporte marítimo es una cuestión de primer orden que guarda un marco de carácter internacional siendo los puertos abiertos al comercio exterior, los receptores de los buques, embarcaciones y artefactos navales que circulan por los vastos océanos del mundo.

El código de la Comunidad Económica Monetaria de África Central (CEMAC) y en la marina mercante adoptado por su Consejo de Ministros en la reunión celebrada en el Congo Brazzaville el 22 de julio de 2012, reúna aspectos como la navegación, los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los títulos de la seguridad de navegación, la organización de los transportes marítimos, el estatuto, abanderamiento y registro de buques, los siniestros, la contaminación que el régimen penal disciplinario de la marina mercante.

Por ello, es necesario aglutinar bajo una sola unidad de mando la mayor parte de las competencias marítimas y portuarias para una mejor economía de gestión y de control evitando conflictos y dar respuestas de forma rápida y ágil creando una nueva estructura adecuada para poder acomodarse al cumplimiento de los compromisos internacionales firmados y ratificados por el Estado en materia de navegación, transporte marítimo, puertos, relación con código de protección de los buques y de las instalaciones portuarias de obligado cumplimiento para todos los buques y puertos que participan en el transporte marítimo internacional.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte y Correos es el responsable de la administración marítima ocupándose básicamente de la navegación y de transporte marítimo, en su virtud y a propuesta del Ministerio de Transporte y Correos, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 8 del mes de septiembre de 2017.

Dispongo:

Artículo único. Se desafecta del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructuras y se adscribe del Transporte y Correos la administración de puertos de la República de Guinea Ecuatorial.

Disposición transitoria: los ministerios de Hacienda y Presupuestos, Transporte y Correos y Obras Públicas e Infraestructuras procederán en el plazo de 60 días al levantamiento del inventario de los bienes inmuebles, derechos y obligaciones de la administración de puertos de Guinea Ecuatorial a los efectos de su descripción patrimonial para su efectiva tutela.

Disposición adicional: Se faculta a los ministerios de Hacienda y Presupuestos, Transporte y Correos y Obras Públicas e Infraestructuras, cada uno en el ámbito de sus competencias, tomar las acciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, en especial, en el Decreto Ley número 11/1985 de efectos de fecha 17 de agosto por la que se crea la administración de puertos en la República de Guinea Ecuatorial.

Disposición final: El Decreto Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los medios informativos nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto Ley dado en Malabo a 22 días del mes de septiembre de 2017.

Por una Guinea mejor,

Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial 

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).