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Decreto Presidencial sobre Becas

septiembre 26, 2019
Noticias Presidencia

El Presidente de la República, S. E. Obiang Nguema Mbasogo, firma el decreto número 110/2019 por el que se designa la Comisión Nacional Encargada de la Estrategia sobre la Captación, Recepción y Reparto de Becas de Estudio en el Exterior.

Decreto Núm.110/2019, de fecha 5 de Septiembre, por el que se designa la Comisión Nacional Encargada de la Estrategia sobre la Captación, Recepción y Reparto de Becas de Estudios en el Exterior.

Visto el Acuerdo número 30 del Punto Primero del Orden del Día, sobre normas de Derecho y Derechos Humanos del Documento Final de la VI MESA DE DIALOGO NACIONAL entre el Gobierno, Instituciones Públicas, Partidos Políticos legalizados. Líderes y Actores Políticos Internos y de la Diáspora, así como la Sociedad Civil en Guinea Ecuatorial, que tuvo lugar en Malabo, del 16 al 21 de Julio de 2018, que copiado literalmente dice lo siguiente: "la Delegación del Gobierno muestra su conformidad y se compromete a establecer los mecanismos para la tramitación y concesión de Becas".

Considerandoque el Gobierno viene realizando esfuerzos para legislar el Sistema Educativo Nacional, con el propósito primordial y permanente de formar los Recursos Humanos de acuerdo con las necesidades reales del mercado laboral nacional.

Teniendoen cuenta, así mismo, que la Resolución Sectorial nº 2 de la Tercera Conferencia Económica Nacional, recientemente celebrada en la Ciudad de Sipopo, relativo a la cuestión de inclusión social, sugiere al Gobierno adoptar políticas que permiten reformar la legislación sobre equidad social y la igualdad de oportunidades como pasa previo para alcanzar el bienestar social.

Considerandoque por virtudes del proceso actual de desarrollo del País, obligan al Gobierno seleccionar las carreras y profesiones en función de las necesidades reales de formación de recursos humanos, a fin de cubrir las necesidades profesionales en ciertos sectores productivos, así como ofrecer y garantizar a la juventud ecuatoguineana la oportunidad de integrarse en la sociedad nacional en igualdad de condiciones, haciéndola claramente más justa, por lo que se hace necesario establecer estructuras idóneas y legales para una gestión transparente sobre la concesión de Becas de Estudios a ecuatoguineanos para formarse tanto en el interior como al exterior.

Conscientes   de la falta de un Órgano concreto y especifico para la gestión y administración de Becas estudios de manera eficiente, en ocasiones descontrol y desamparo de los Becarios en el exterior.

Teniendo en cuenta que las Becas se conceden en el marco de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Gobierno de la Republica de Guinea Ecuatorial con Países Amigos y Organismos Internacionales.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos exteriores y Cooperación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 05 de Julio de dos mil diecinueve;

DISPONGO:

         Articulo 1º.- Se crea la Comisión Nacional Encargada de la selección de candidatos para las Becas de Estudios de Formación al exterior por los Estudiantes de la Republica de Guinea Ecuatorial.

         Articulo 2º.- La Comisión creada en el Artículo anterior tendrá su sede en el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes y queda compuesta como sigue:

         PRESIDENTE:

  • Excmo. Señor Ministro de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes.

VICEPRESIDENTE:

  • Excmo. Señor Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.

SECRETARIO:

  • Ilmo. Señor Secretario General del Ministerio de Educación Enseñanza Universitaria y Deportes.

VOCALES:

  • Excmo. Señor Ministro de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social.
  • Excmo. Señor Rector Magnífico de la UNGE

 

Artículo 3º.- 1. La Comisión Nacional creada elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento y diseñara, en su amplitud, la Política del Gobierno en la concesión de Becas de Estudios de Formación al Exterior de Estudiantes Ecuatoguineanos, cuyo instrumento será aprobado en un Consejo de Ministros.

2.-  el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación emprenderá posteriormente las negociaciones de Becas con Países Amigos y Organismos Internacionales conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional.

         Artículo 4º.- Las cuestiones relativas a la publicación de las Becas, exámenes para la Selección de aspirantes y los demás trámites correrán de la Comisión regulada en el Artículo 1º del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL:

         Se faculta a los Ministerios de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes; Asuntos Exteriores y Cooperación; y Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social, cada uno en la esfera de sus competencias, velar para la mejor ejecución del contenido de este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL:

El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en los Medios Informativos Nacionales, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Bata, a cinco días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.

 

POR UNA GUINEA MEJOR

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Dirección General de la Página Web Institucional (DGPWIGE)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

 

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).