Decreto presidencial que regula el visado de estancia en Guinea Ecuatorial
Reproducimos el contenido íntegro del Decreto Nº/49/2019, de fecha 2 de diciembre, por el que se regula el Visado de Estancia en Guinea Ecuatorial.
-“DECRETO Nº/49/2019, de fecha 2 de diciembre, por el que se regula el Visado de Estancia en Guinea Ecuatorial.
PREÁMBULO
La política de desarrollo que actualmente promueve y ejecuta el Gobierno en diferentes áreas atrae a los inversores del exterior, lo que incide directamente en la promoción e incentivación de otros sectores productivos por los diferentes servicios que demandan los inversores y turistas durante sus estancias en el país, generando así la creación de empleos directos e indirectos.
VISTO la necesidad de regular el Visado de Estancia contemplado en el Artículo 21, inciso b) de la Ley Orgánica nº 3/2010, de fecha 30 de mayo, Reguladora del Derecho de Extranjería en Guinea Ecuatorial.
CONSIDERANDO que el invocado Artículo 21, en su último párrafo, determina que reglamentariamente se desarrollarán los diferentes tipos de visados.
COPNSIDERANDO que el Visado de Estancia habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo o suma de periodos, cuya duración total no exceda de 90 días por semestre, a partir de la primera entrada, sin una regulación en cuanto a los diferentes tipos de Visados de Estancia al país.
CONSIDERANDO que al contar con categorías de Visados de Estancia al país para aquellas nacionalidades que así lo requieran, permitirá al Estado ordenar los flujos migratorios, que éstos sean regulares, brindar seguridad y obtener información estadística necesaria para el análisis de tales flujos;
CONSIDERANDO que regular los distintos Visados de Estancia también permite que la herramienta no se desvirtúe y las personas expresen la verdadera razón por la que solicitan autorización para su entrada al país, cumpliendo con los requisitos que cada tipo de visado de estancia requiera.
TENIENDO EN CUENTA que es pertinente crear y distinguir los distintos tipos de Visados de Estancia: Turismo, negocios, humanitaria y de urgencia, y para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional.
CONSIDERANDO que la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, atribuye a cada Departamento Ministerial la potestad reglamentaria para su funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y Seguridad Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 5 de noviembre de dos mil diecinueve;
DISPONGO
Artículo 1.- Por el presente Decreto se regula el Visado de Estancia en la República de Guinea Ecuatorial establecido en el Artículo 21, inciso b) de la Ley Orgánica nº 3/2010, de fecha 30 de mayo, Reguladora del Derecho de Extranjería en Guinea Ecuatorial, creando los siguientes tipos de Visados de Estancia en la República de Guinea Ecuatorial, para aquellas nacionalidades que así lo requieran.
a) Visado de Turismo: Se expide a toda persona que desee ingresar al país de manera temporaria con motivo de placer, recreación o esparcimiento, pero con una estancia de corta duración no superior a 90 días.
b) Visado de Negocios: Se expide a toda persona que acredite que realiza actividades empresariales y que desea viajar a Guinea Ecuatorial con fines de inversión y/o intercambio comercial con empresas ecuatoguineanas o con sede social en la República de Guinea Ecuatorial, u Organismos Públicos. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por otros 90 días.
c) Visado Humanitario y de Emergencia: Se expide a toda persona que posee una causa fundada y debidamente acreditada para su ingreso, tales como tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo, y aquellos casos que sin estar incluidos sean autorizados por la autoridad competente. El tiempo de permanencia será de 90 días, prorrogables por otros 90 días.
d) Visado para Congresos, Reuniones y Seminarios con carácter nacional o internacional: Se expide a toda persona que acredite una invitación por parte de los organizadores de eventos de carácter nacional o internacional de interés público que se realice en el país. El tiempo de permanencia será de 30 días, prorrogables por otros 30 días.
Artículo 2.- En los casos previstos en el Artículo 1 anterior, el ingreso al país deberá efectuarse en un plazo no superior a la mitad del tiempo establecido por cada caso, a partir de su otorgamiento. Vencido dicho término la vigencia del visado caducará automáticamente.
Artículo 3.- Los requisitos correspondientes a cada categoría de visado de ingreso al país serán establecidos por Órdenes Ministeriales de los correspondientes Departamentos Ministeriales, conforme a las competencias establecidas.
Artículo 4.- Los visados enumerados en el Artículo 1 se expedirán en pasaportes o documentos de viaje vigentes reconocidos por las autoridades competentes y cuyos titulares reúnan las condiciones personales satisfactorias para poder ser admitidos en el Territorio Nacional.
Artículo 5.- El visado otorgado podrá ser anulado en cualquier momento por las disposiciones de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y Seguridad Nacional, sin previo aviso.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
PRIMERA. - Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y Seguridad Nacional, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectiva aplicación y difusión del presente Decreto, así lo como velar por la implementación de los diferentes Visados de Estancia.
SEGUNDA. - Lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá en todo caso y, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República de Guinea Ecuatorial en materia de exención de visados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación por los Medios Informativos Nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por Una Guinea Mejor
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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