Decreto de nombramiento de Ministros del Gobierno
La Presidencia de la República ha sancionado el Decreto, de fecha 14 de abril de 2015, por el que se nombra a los ministros del Gobierno por disposiciones de la Ley Fundamental del Estado.
En atención a las circunstancias que concurren en sus personas y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 41, inciso h de la Ley Fundamental del Estado, vengo a nombrar a los siguientes miembros del Gobierno por distinción de la Ley Fundamental del Estado, como sigue:
1.- Ministro de Estado a la Presidencia de la República Encargado de Misiones, Excmo. Sr. D. Alejandro Evuna Owono Asangono.
2.- Ministro de Estado a la Presidencia de la República Encargado de Gabinete Civil, Excmo. Sr. D. Braulio Ncogo Abegue.
3.- Ministro de Estado a la Presidencia del Gobierno Encargado de Relación con el Parlamento y Asuntos Jurídicos, Excmo. Sr. D. Ángel Mesie Mibuy.
4.- Ministro de Estado a la Presidencia de Gobierno Encargado de la Integración Regional, Excmo. Sr. D. Baltasar Engonga Edjo.
5.- Ministro del Estado a la Presidencia del Gobierno Encargado de la Prevención y Lucha contra VHI-SIDA y Enfermedades Sexualmente Transmisibles, Excmo. D. Sr. D. Tomás Mecheba Fernández Galilea.
6.- Ministro de Estado de Defensa Nacional, Excmo. Sr. D. Antonio Mba Nguema.
7.- Ministro Secretario General de la Presidencia del Gobierno, Excmo. Sr. D. Faustino Ndong Esono Eyang.
8.- Ministra de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Excma. Sra. Dª Evangelina Filomena Oyo Ebule.
9.- Ministro de Asuntos Exteriores Encargado de las Relaciones Internacionales y Cooperación, Excmo. Sr. D. Agapito Mba Mokuy.
10.- Ministro de Comercio y Promoción Empresarial, Excmo. Sr. D. Alfredo Mitogo Mitogo Ada.
11.- Ministro de Hacienda y Presupuestos, Excmo. Sr. D. Miguel Engonga Obiang Eyang.
12.- Ministro de Economía, Planificación e Inversiones Públicas, Excmo. Sr. D. Eucario Bakale Angüe.
13.- Ministro de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones, Excmo. Sr. D. Bonifacio Bacale Obiang.
14.- Ministro de Seguridad Nacional, Excmo. Sr. D. Nicolás Obama Nchama.
15.- Ministro de Educación y Ciencia, Excmo. Sr. D. Jesús Engonga Ndong.
16.- Ministro de Sanidad y Bienestar Social, Excmo. Sr.D. Juan Ndong Nguema.
17.- Ministro de Obras Públicas e Infraestructura, Excmo. Sr. D. Juan Nko Mbula.
18.- Ministro de Minas, Industria y Energía, Excmo. Sr. D. Gabriel Mbega Obiang Lima.
19.- Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Excmo. Sr. D. Heriberto Meco Mbengono.
20.- Ministro de Agricultura y Bosques, Excmo. Sr. D. Francisco Mba Olo Bahamonde.
21.- Ministro de Información, Prensa y Radio, Excmo. Sr. D. Eugenio Nze Obiang.
22.- Ministra de Asuntos Sociales e Igualdad de Género, Excma. Sra. Dª Consuelo Ondo Nzang.
23.- Ministro de Pesca y Medio Ambiente, Excmo. Sr. D. Estanislao Don Malabo.
24.- Ministra de la Función Pública y Reforma Administrativa, Excma. Sra. Dª Purificación Buari Lasaquero.
25.- Ministro de Juventud y Deportes, Excmo. Sr. D. Andrés Jorge Mbomio Nsem Abu.
Así lo dispongo por el presente Decreto leído en Malabo a 14 días del mes de abril del año 2015.
Por una Guinea Mejor.
Obiang Nguema Mbasogo.
Presidente de la República.
Texto: Filiberto Nseme Nsue (D. G. Base Internet)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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