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Decreto de Luto Nacional tras el fallecimiento de Don Santiago Nsobeya Efuman Nchama

julio 11, 2020
Noticias Presidencia

El Jefe de Estado, S. E. Obiang Nguema Mbasogo, ha emitido el decreto número 49/2020, de fecha 10 de julio, por el que se declara Luto Nacional en razón del fallecimiento del que en vida fue Vicepresidente Primero de la Cámara de los Diputados, Don Santiago Nsobeya Efuman Nchama.

-“El Gobierno y Pueblo de Guinea Ecuatorial, altamente consternado por el fallecimiento del que en vida fue Vicepresidente Primero de la Cámara de los Diputados, Excmo Señor Don Santiago Nsobeya Efuman Nchama.

CONSIDERANDO que la República de Guinea Ecuatorial es un Estado de Derecho, Democrático y Social cuyo fin supremo es la persona humana.

CONSIDERANDO que la dignidad y el honor son valores inherentes a nuestra condición de seres humanos que deben ser reconocidos tanto en vida como en la muerte.

CONSIDERANDO la innegable labor que ha realizado el Excmo. Señor Don Santiago Nsobeya Efuman Nchama y los múltiples cargos y responsabilidades ostentadas en la Administración de nuestro país y la valiosa contribución realizada al servicio de la Administración Pública de nuestro país que le han hecho merecedor de la simpatía, consideración y admiración de sus conciudadanos; asimismo su entrega, su solidaridad, su simpleza y sencillez, su carácter solidario, su humanidad y lealtad hacia la patria a la que ha servido durante toda su vida.

CONVENCIDO de que todos los méritos y valores encarnados en la persona del Excmo Señor Don Santiago Nsobeya Efuman Nchama harán que su vida y memoria sean eternizados en la mente y espíritu de todos los ecuatoguineanos.

En su virtud a propuesta del Gobierno y en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes:

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara Luto Nacional con todos los honores inherentes por un período de TRES DÍAS en razón de este triste acontecimiento, debiendo ondear la Bandera Nacional a media asta durante los días 11, 12 y 13 del presente mes de julio de 2020.

DISPOSICIÓN DERROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a diez días del mes de julio del año dos mil veinte.

Por una Guinea Mejor,

Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República”.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).