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Decreto de apertura y clausura de las cámaras del Parlamento

enero 10, 2018
Noticias

Decreto sobre la apertura y clausura de cada periodo de sesiones del Parlamento, firmado por el Jefe de Estado, S. E. Obiang Nguema Mbasogo.

-“El Artículo 65 de la Ley Fundamental establece que la apertura y clausura de cada periodo de sesiones, tanto primario como extraordinario, son acordados por decreto del Presidente de la República, de acuerdo con ambas cámaras.

En uso de las facultades que me confiere el cuerpo legal arriba indicado, dispongo:

-Artículo 1º: En virtud del presente decreto se acuerda la celebración de la sesión constituyente y la apertura y clausura del primer periodo ordinario de sesiones del Parlamento Nacional, que abarca la Cámara alta y baja, para el próximo viernes día 12 de enero en la ciudad de Malabo, capital de la nación, conforme el orden del día presentado.

-Artículo 2º: Queda facultada de igual manera al propio Parlamento Nacional clausurar dicho periodo ordinario de sesiones una vez agotado el correspondiente orden del día.

Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Malabo, a 9 días del mes de enero del año 2018.

Por una Guinea mejor,

Obiang Nguema Mbasogo,

Presidente de la República”.

Dirección General de la Página Web Institucional (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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