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Circular para la ampliación de las medidas preventivas contra el nuevo Coronavirus

marzo 31, 2020
Noticias Gobierno COVID-19

El Gobierno ha venido tomando varias medidas al objeto de proteger a la población de Coronavirus. Reproducimos el contenido íntegro de la circular firmada por el Primer Ministro, Francisco Pascual Obama Asue.

-“En vista de la evolución y desarrollo de estas medidas y para frenar y controlar mucho mejor la pandemia de COVID-19 en nuestro país y conscientes de los trastornos que estas medidas pueden provocar en las vidas de los ciudadanos, mediante la presente circular, se dicta la ampliación de las medidas y se apela a la comprensión, madurez y colaboración de los ciudadanos para asumirlas y ponerlas en práctica.

Además, teniendo en cuenta, por un lado, el aumento paulatino de casos positivos en nuestro país, y por otro lado el hecho de que, según las investigaciones realizadas por el Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del Nuevo Coronavirus, algunos de los infectados han circulado en los diferentes distritos del ámbito nacional y han tenido contacto con los habitantes locales; SE DISPONE:

Primera 1.- Queda suspendida, hasta el 15 del mes de abril, la circulación de vehículos y personas entre distritos, es decir, se pone en cuarentena a todos los distritos de la Región Continental, prohibiendo la circulación o intercambio de flujos de personas y de vehículos de un distrito a otro.

2.- La presente medida entra en vigor a partir del viernes día 3 de abril y tendrá una vigencia de 14 días.

Segunda.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente se responsabiliza de organizar, junto con las agrupaciones de producción de alimentos de primera necesidad, el transporte de los mismos y las personas que los venden mediante camiones, desde los diferentes puntos del interior hasta la ciudad de Bata, para el abastecimiento de los mercados de dicha ciudad.

Asimismo, mediante la presente circular, hacemos las siguientes aclaraciones:

Primera.- Se recalca que todos los comercios de ropas, de materiales diversos, supermercados, abacerías, farmacias, peluquerías, tiendas de electrodomésticos, enseres y utensilios para el hogar deben permanecer abiertos en un horario que no exceda de las 20:00 horas.

Segunda.- Los restaurantes y comedores, que ofrecen servicio de alimentos preparados, deberán cerrarse a partir de las 21:00 horas.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Se faculta al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, Ministerio de Seguridad Nacional, Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Ministerio de Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo, Ministerio de Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y al Ministerio de Defensa Nacional a tomar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de este comunicado.

Segunda.- Se faculta al Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del Nuevo Coronavirus COVID-19, encabezado por el Ministro del Interior y Corporaciones Locales, en la Región Continental, asistido por el Director General Adjunto de Seguridad Nacional, los gobernadores, los delegados de Gobierno, por el estricto cumplimiento de lo establecido en este comunicado durante la vigencia del periodo de la crisis.

Disposición Final

El presente comunicado entra en vigor hoy, día 31 de los corrientes, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Malabo a 31 días del mes de marzo del año 2020.

Por Una Guinea Mejor

El Primer Ministro del Gobierno

Francisco Pascual Obama Asue”.

Texto: Clemente Ela Ondo Onguene  (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).