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Análisis del Proyecto de Ley Tributaria en el Senado

abril 24, 2024
Noticias Gobierno

Las ponencias de la Comisión Permanente de Hacienda, Economía, Comercio y Planificación del Senado han continuado en la jornada de este miércoles con el estudio y análisis en segunda lectura del articulado del Proyecto de Ley Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial, para adecuarlo conforme a las circunstancias actuales del país.

La ponencia 1 ha dedicado la sesión de esta jornada a la revisión de los artículos  que tratan sobre la capacidad de los contribuyentes de obrar en el orden tributario, los cuales están obligados a comunicar su acreditación a la administración tributaria; cuando se trata de representar a una empresa, al administrador en el ámbito legal o judicial de un patrimonio o los herederos del mismo, a un menor o mayor de edad incapacitado, o cualquier otra persona autorizada para representar al contribuyente.

El texto legal explica que la comunicación entre la administración tributaria y los contribuyentes se realizaría por medio de una carta, un mensaje electrónico o una llamada telefónica, y sobre la declaración de anual de sumas pagadas a terceras personas, la futura ley establece que los contribuyentes sujetos a los impuestos sobre sociedades y sobre beneficios de negocios que, en el ejercicio de su profesión realicen operaciones con terceros, estarán obligados a declarar cada año el importe de las sumas pagadas ante la administración tributaria por arrendamiento de muebles e inmuebles o por cualquier otro tipo de servicio.

La ponencia también ha analizado la parte que trata sobre el cálculo del impuesto sobre renta anual adecuado para las personas físicas que, en el artículo 29, establece que se determinará este impuestos teniendo en cuenta, entre otros, los gastos por los intereses de préstamos por las deudas contraídas, gastos médicos y salud no cubiertos por un seguro médico, y pagos por escolaridad de los niños menores de dieciocho años hasta un límite de 5 hijos y un máximo del importe de la matrícula que cobran los centros públicos.

Este apartado ha suscitado amplios e intensos debates, al entender los comisionados que el números hijos reflejado no es suficiente, dado el volumen de la familia africana, y por lo tanto se debería aumentar el cupo para favorecer a las familias numerosas a que también pueden ser beneficiarias.

Por su parte, la segunda ponencia ha comenzado el análisis con el artículo 178, que, en su inciso 1, hace referencia al impuesto sobre patrimonio, el cual se considera como un tributo de carácter indirecto y de naturaleza personal que se grava a las personas físicas como un conjunto de bienes y derechos de contenido económico.

Los ponentes, aun reconociendo que en la mayor parte del mundo se aplica el impuesto sobre patrimonio, ya que permite que las personas físicas declaren sus bienes, han reservado esa cuestión como una inquietud a plantear a la delegación del gobierno, en el sentido de tener una explicación más precisa de la naturaleza del impuesto sobre patrimonio y de su inclusión el cuerpo ley.

A lo largo de la semana, las dos ponencias continuarán analizando cada artículo para seguir perfeccionando los aspectos que pueden dificultar la comprensión del contenido documento, las cuales serán incluidas en sus respectivas actas.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa del SenadoOficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).