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jue. 06 febrero, 21:48
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Análisis del Proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad de Tierras

Continúa, en la Cámara de los Diputados, la comisión parlamentaria que analiza el proyecto de ley sobre el régimen de propiedad de tierras, que ha adoptado, este jueves 6 de febrero, los artículos reformulados sobre las concesiones de tierras y el reconocimiento de tierras tradicionales, después de varias deliberaciones. También han sido adoptados los artículos relativos a la extinción y prescripción de las concesiones, el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de terrenos y el derecho a la propiedad de tierra.

En ese proyecto de ley, se prevé el establecimiento de una comisión nacional para el reconocimiento de tierras tradicionales, que estará compuesta por las autoridades de los entes locales menores, los jefes tradicionales, los ancianos de cada tribu, poblado o grupos familiares autóctonos, las autoridades de los departamentos encargados de los servicios agroalimentarios, bosques, interior y estará presidida por el departamento a cargo de ordenación de tierras.

Esa comisión nacional se encargará de garantizar a las comunidades étnicas y autóctonas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal y territorial, uso, goce, manejo de las tierras tradicionales, mediante la demarcación y saneamiento de las mismas y su funcionamiento se fijará mediante un texto reglamentario adoptado en Consejo de Ministros.

Adquirirán la calidad de propietarios de pleno de derecho, los poseedores de tierras tradicionales cuya tenencia sea reconocida por el Estado, de conformidad al acta emitida por dicha comisión nacional y, en lo que se refiere a la concesión de terrenos libres propiedad del Estado, esta se hará siempre a instancia del interesado, correspondiendo la tramitación al departamento a cargo de ordenación de tierras, el cual elevará el correspondiente informe a la Presidencia del Gobierno.                              

En ese informe se deberá hacer constar que el terreno es libre y no ocupado, que no existe conflicto alguno entre el solicitante y los colindantes o terceros sobre el terreno en cuestión, que no existen proyectos oficiales que afecten al terreno solicitado, y que el proyecto presentado por el interesado cumple con el uso sostenible de los suelos e impacto medioambiental, acorde al ecosistema del lugar.

Por otra parte, ese proyecto de ley establece que la concesión de los terrenos rústicos y urbanos libres del Estado será competencia del Jefe de Gobierno, a excepción de las tierras tradicionales y será nulo, de pleno derecho, el acto de concesión de terrenos o de atribución de algún derecho sobre estos, que sea dictado por cualquier órgano o autoridad jerárquicamente inferior.

Igualmente será nulo de pleno derecho cualquier acto jurídico inter-vivos concertado entre particulares sobre los terrenos integrantes de los grupos de patrimonio familiar tradicional, propiedad tradicional de tierras y pacífica posesión.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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