Análisis del articulado del Proyecto de Ley sobre el Patrimonio del Estado
La Comisión de Hacienda, Economía, Comercio y Planificación del Senado continúa con el análisis del articulado del Proyecto de Ley sobre el Patrimonio del Estado de la República de Guinea Ecuatorial, para adecuarlo conforme a las circunstancias actuales del país.
Los artículos analizados este miércoles corresponden a las secciones de la segunda hasta la sexta del Proyecto de Ley sobre el Patrimonio del Estado, que tratan sobre la enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Estado, ya sea dentro del país como fuera del mismo, los procedimientos necesarios para este proceso, el derecho de autorizar la enajenación de bienes en litigio y la cesión gratuita de los bienes o derechos, entendiendo como enajenación de bienes, la venta o cesión que hace el Gobierno para el uso temporal o definitivo de los bienes muebles e inmuebles del Estado, siendo la Presidencia del Estado la que determinará los bienes que deben ser enajenados.
Respecto a la permuta de los bienes y derechos, el proyecto de ley establece en su capítulo cuarto que los bienes y derechos del patrimonio del Estado podrán ser permutados cuando, por razones debidamente justificas en el expediente, resulte conveniente para el interés público, mientras que para el procedimiento de la permuta, el órgano competente podrá instalar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos invitando al público mediante una difusión a través del boletín oficial del Estado u otro medios comunicación sociales.
También se han debatido los artículos que tratan la coordinación y la utilización de los edificios administrativos, que tendrán la consideración de edificios administrativos aquellos que están destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos constitucionales, los de la admiración general del Estado y sus organismos públicos, así como los destinados a otros servicios públicos, cuya coordinación y gestión corresponde al departamento encargado del patrimonio del estado con la asistencia de la Empresa Nacional de Promoción Inmobiliaria, EMPIGE.
La administración general del Estado también podrá presentar iniciativas para la gestión del patrimonio, así como dictar resoluciones administrativas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico.
Durante los debates, los senadores han propuesto enmiendas de forma y de fondo para mejorar ciertos aspectos del proyecto de ley, además de recoger otras cuestiones que han suscitado dudas e inquietudes en el proceso de estudio de dichos artículos, que serán planteadas a la delegación del Gobierno cuando comparezca ante la comisión que preside el senador Jaime Ela Ndong, para las pertinentes aclaraciones.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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