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vie. 27 diciembre, 04:02
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Adopción de los artículos que determinan los delitos informáticos y ciberdelitos

En la Cámara de los Diputados, la comisión parlamentaria que analiza el proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Redes Sociales y el Ciberespacio ha adoptado, este martes, los artículos que determinan los delitos informáticos y algunos ciberdelitos, así como las penas y multas que, en cada caso, serán impuestas por los órganos jurisdiccionales competentes a los que incurran en esos comportamientos, en unas sesiones que se desarrollan bajo la moderación del Presidente de la institución, Gaudencio Mohaba Messu.

En el apartado de los delitos informáticos figuran, en primer lugar, los relacionados con la integridad de los sistemas informáticos, tales como el acceso indebido a los sistemas, programas o datos informáticos, la interceptación ilegal de comunicaciones y transmisiones entre sistemas de las tecnologías de información y comunicación, la captación indebida de comunicaciones ajenas, la interferencia intencional de sistemas informáticos, alteración, destrucción, duplicación o daño, inhabilitación total o parcial a la integridad, disponibilidad y confidencialidad de sistemas, datos o procesos informáticos, así como la posesión de equipos, dispositivos, programas o prestación de servicios para vulnerar la seguridad informática.

En el segundo lugar están los delitos relacionados con el fraude informático, tales como insertar instrucciones falsas o fraudulentas en esos sistemas para obtener provecho, el espionaje informático para obtener indebidamente datos personales sensibles o información pública reservada contenida en un sistema, la violación de la seguridad informática, que consiste en la transgresión de un sistema informático restringido o protegido, sin poseer la correspondiente autorización y el hurto por medios informáticos, para apoderarse de bienes o valores de carácter patrimonial sustrayéndolos a su propietario, tenedor o poseedor, con el fin de obtener un provecho económico.

También son delitos informáticos, la manipulación fraudulenta de registros de datos y tarjetas inteligentes o instrumentos similares, la obtención o provisión indebida de bienes o servicios mediante esos medios, la violación de la custodia judicial de datos y la falta a la confidencialidad sobre la información conocida en ocasión de la participación en un proceso de investigación, interceptación o intervención de datos de un sistema informático o de sus componentes

El apartado de los ciberdelitos engloba, entre otros, los delitos relacionados con la suplantación o apoderamiento de la identidad informática de otra persona, la divulgación no autorizada de información almacenada en un equipo o dispositivo tecnológico, utilización ilícita de datos personales, la transferencia de información pública clasificada como reservada sin autorización, vulnerando los sistemas o datos informáticos o poniendo en peligro la seguridad de la soberanía del Estado.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).