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Aclaraciones a la sentencia del juicio del doctor Wenceslao Mansogo

mayo 11, 2012
Noticias Gobierno

La Audiencia Provincial de Bata publicó en días pasados la sentencia del juicio celebrado contra Wenceslao Mansogo Alo y la anestesista Asunción Asumu Mangue, ambos acusados por un caso de imprudencia punible, derivada de una negligencia profesional con resultado de muerte de la paciente Isilda Mangue Engo.

La trascendencia mediática de este caso particular procede del hecho de que el doctor Mansogo es un conocido dirigente del partido Convergencia para la Democracia Social (CPDS). Esta formación política ha difundido la idea de que el procesamiento de Mansogo es fruto de una persecución política. Sin embargo, el caso surgió tras una acusación exclusivamente particular: la realizada por la familia de Isilda Mangue Engo, paciente fallecida en la clínica del doctor Mansogo tras sufrir dos paros cardíacos, durante el proceso de una operación a la que iba a ser sometida por el cirujano.

El juicio fue llevado a cabo en la ciudad de Bata, el pasado 9 de abril, por la sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Litoral, bajo la actuación del magistrado Eliseo Mangue Nvo Oyana. El doctor Wenceslao Mansogo estuvo representado por los abogados Ponciano Mbomio Nvo y Elías Nzo Ondo, mientras que la anestesista lo fue por el letrado Santiago Mbasi Ondo. El fiscal de la causa, Claudio Ndongula Mesanga, solicitó previamente una pena de seis años de prisión.

Durante el proceso, el acusado negó las conclusiones del informe elaborado en su día por la comisión de técnicos presidida por el doctor Salomón Nguema Owono, en la cual se determinaba que la muerte de la fallecida fue producida por la anestesia que le fue suministrada. También argumentó que en su clínica no faltaban medios técnicos, ni profesionales, para llevar a cabo la operación quirúrgica programada.

Por su parte, la anestesista procesada, pese a mostrar igualmente su disconformidad con el informe pericial, reconoció que la paciente sufrió dos paros cardíacos durante la preparación para la operación, por lo que se vio forzada a llamar a dos compañeros de profesión procedentes del hospital regional de Bata (los doctores Apolinar González Pelayo y la anestesista Asunción Edeguedegue), ante la falta de ayuda y personal en la clínica donde se estaba llevando a cabo la intervención. Los especialistas mencionados también intervinieron en la causa como testigos.

Igualmente declararon los familiares de la víctima: su marido, Julián Yekue Nsi y su padre, Gil Engo Aba Abogo. El esposo de la finada manifestó que cuando fue a recoger el cadáver le dieron dos explicaciones distintas sobre su muerte: una, que la fallecida no aguantó la anestesia aplicada y otra segunda, que la paciente había muerto a raíz de un paro cardíaco.

La sentencia del juicio recoge, como hechos probados -entre otros- que no hubo buena coordinación entre el cirujano y la anestesista, ya que esta última tuvo que llamar a dos compañeros de una clínica ajena, cuando la paciente ya había sufrido un segundo paro cardíaco, ante la descoordinación y falta de ayuda por ausencia del personal adscrito a la sección de anestesiología y reanimación.

La sentencia también cuestiona la urgencia de la operación -realizada el mismo día de la consulta de la enferma con su anestesista-, ya que la patología de Isilda Mangue no era grave. Igualmente, en la sentencia se descarta el hecho de que durante la intervención se hubieran extraído los órganos genitales de la finada; hecho por el cual inicialmente había sido acusado el doctor por la familia de la finada.

El fallo de la sentencia concretamente condena a los procesados por un delito de imprudencia punible, derivada de una negligencia profesional con resultado de muerte, con las siguientes penas: al doctor Wenceslao Mansogo Alo se le condena a tres años de prisión menor en su grado medio; suspensión del ejercicio de su profesión durante cinco años y multa de 1.500.000 francos cefas.

A la anestesista Asunción Mangue se la condena a seis meses y un día de prisión menor; suspensión del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena y multa de 500.000 francos cefas. También se acuerda la medida de cierre temporal del centro médico Espoir Litoral de Bata durante el tiempo que dure la pena principal a cumplir por su dueño; si bien la clínica queda obligada a pagar cinco millones de francos cefas a los herederos de la finada, como indemnización por daños y perjuicios.

Pese a las proclamas del partido CPDS y de otras críticas al respecto, el caso ha surgido a partir de una acusación totalmente particular y privada procedente de la familia de la paciente fallecida, y se ha llevado a cabo bajo la garantía de independencia del sistema judicial. Los acusados han sido juzgados en primera instancia, y pueden apelar la sentencia, siguiendo los cauces habituales marcados por la justicia.

Wenceslao Mansogo siempre ha ejercido tanto su vocación política, como su profesión médica, con respeto y libertad en Guinea Ecuatorial. Exigir un trato diferenciador hacia el doctor Mansogo, acusado por una familia particular, por el hecho de ser un político conocido en el exterior y perteneciente a la oposición, sería una clara distorsión de los más importantes valores democráticos y sociales y un atentado contra el derecho a la justicia exigido por la familia de la víctima -anónima y particular-, que es quien ha presentado esta acusación.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial.