Prosigue el análisis del Proyecto de Ley de Adopción de Menores
La Comisión Permanente de Política Social, Igualdad de Género y Promoción de Empleo del Senado prosigue analizando el Proyecto de Ley de Adopción de Menores en la República de Guinea Ecuatorial, para adecuar y enriquecerlo.
Los miembros de la Comisión Permanente de Política Social del Senado, presididos por la Senadora, Purificación Buari Lasaquero, y moderados por la máxima figura de la Cámara alta, Teresa Efua Asangono, por tercer día consecutivo retoman los trabajos del estudio del Proyecto de Ley que viene a legitimar la adopción de menores en nuestro país. Los comisionados pretenden corregir todos los aspectos incomprensibles de carácter formal y sustancial que se pudieranregistrar en el instrumento jurídico.
En esta jornada, los conceptos de pareja de hecho y menor emancipadohan generado intensos debates en el seno de la comisión por distintas consideraciones de los senadores, al considerar que la adopción requiere la madurez y no la emancipación en término de bienes, y han adoptado sin enmiendas el artículo 16 y la propuesta de enmiendas de los letrados sobre la irrevocabilidad de la adopción plena recogida en el artículo 17.
Los comisionados han continuado sus deliberaciones en los artículos 18, 19, 20 y 21, que hablan sobre la guarda del menor, las condiciones de otorgamiento de la adopción plena, la inscripción en el Registro Civil del menor adoptado y la inadmisibilidad de reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, cuyos debates han concluido con la adopción de los artículos 18 y 20 sin objeción,mientras que los artículos 19 y 21 han sufrido ligeras modificaciones.
Los artículos del 22 al 29 han sido conservados, y tratan del derecho de reconocimiento de la realdad biológica y el acceso al expediente de adopción del adoptado al cumplir los 18 años de edad.
Los artículos 30 y 34, que hablan del reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos en la adopción simple y la intervención de las autoridades competentes en la adopción del niño, han sido retenidos para ser sometidos al Gobierno para su aclaración, mientras que han sido conservados los artículos 31, 32 y 35, que hacen referencia a las nulidades de adopción y a la solicitud de la autoridad competente del domicilio del adoptante en Guinea Ecuatorial y el fiscal con competencias en materia de adopción de la confirmación de la adopción consumada en un país extranjero a la embajada del país en el que se concedió la adopción.
La sesión de trabajos de esta jornada se ha concluido con la adopción de las disposicionestransitoria, derogatoria y final.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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