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sáb. 30 noviembre, 03:37
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Prosigue el análisis del Proyecto de Ley de Adopción de Menores

La Comisión Permanente de Política Social, Igualdad de Género y Promoción de Empleo del Senado prosigue analizando el Proyecto de Ley de Adopción de Menores en la República de Guinea Ecuatorial, para adecuar y enriquecerlo.

Los miembros de la Comisión Permanente de Política Social del Senado, presididos por la Senadora, Purificación Buari Lasaquero, y moderados por la máxima figura de la Cámara alta, Teresa Efua Asangono, por tercer día consecutivo retoman los trabajos del estudio del Proyecto de Ley que viene a legitimar la adopción de menores en nuestro país. Los comisionados pretenden corregir todos los aspectos incomprensibles de carácter formal y sustancial que se pudieranregistrar en el instrumento jurídico.   

En esta jornada, los conceptos de pareja de hecho y menor emancipadohan generado intensos debates en el seno de la comisión por distintas consideraciones de los senadores, al considerar que la adopción requiere la madurez y no la emancipación en término de bienes, y han adoptado sin enmiendas el artículo 16  y la propuesta de enmiendas de los letrados sobre la irrevocabilidad de la adopción plena recogida en el artículo 17.

Los comisionados han continuado sus deliberaciones en los artículos 18, 19, 20 y 21, que hablan sobre la guarda del menor, las condiciones de otorgamiento de la adopción plena, la inscripción en el Registro Civil del menor adoptado y la inadmisibilidad de reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, cuyos debates han concluido con la adopción de los artículos 18 y 20 sin objeción,mientras que los artículos 19 y 21 han sufrido ligeras modificaciones.

Los artículos del 22 al 29 han sido conservados, y tratan del derecho de reconocimiento de la realdad biológica y el acceso al expediente de adopción del adoptado al cumplir los 18 años de edad.

Los  artículos 30 y 34, que hablan del reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos en la adopción simple y la intervención de las autoridades competentes en la adopción del niño, han sido retenidos para ser sometidos al Gobierno para su aclaración, mientras que han sido conservados los artículos 31, 32 y 35, que hacen referencia a las nulidades de adopción y a la solicitud de la autoridad competente del domicilio del adoptante en Guinea Ecuatorial y el fiscal con competencias en materia de adopción  de la confirmación de la adopción consumada en un país extranjero a la embajada del país en el que se concedió la adopción. 

La sesión de trabajos de esta jornada se ha concluido con la adopción de las disposicionestransitoria, derogatoria y final.  

Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).