Orden Ministerial que autoriza los vuelos internacionales
Orden Ministerial número 1/2022, de fecha 26 de abril, mediante la cual se autoriza a los vuelos internacionales a funcionar sin restricciones de frecuencias, según la disponibilidad de las compañías, y se relaja la exigencia del test PCR/antígeno a los viajeros con destino hacia los países que no exigen dicha prueba a la entrada.
-“Orden Ministerial número 1/2022, de fecha 26 de abril, mediante la cual se autoriza a los vuelos internacionales a funcionar sin restricciones de frecuencias, según la disponibilidad de las compañías, y se relaja la exigencia del test PCR/antígeno a los viajeros con destino hacia los países que no exigen dicha prueba a la entrada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El informe de la OMS, publicado el día 20 de abril del año en curso, demuestra que desde finales del mes de marzo se sigue observando una disminución progresiva del número de nuevos casos y muertes de COVID-19 en el mundo. Durante la semana del 11 al 17 de abril de 2022, se informaron más de 5 millones de casos y más de 18.000 muertes, disminuciones del 24% y 12% respectivamente, en comparación con la semana anterior.
Este perfil epidemiológico de la pandemia es casi similar en todas regiones y países del mundo, incluidos los que mantienen un fuerte vínculo epidemiológico con nuestro país, sobre todo Europa y África.
En la República de Guinea Ecuatorial, después de haber superado la cuarta ola de contagios, la tasa de positividad de la COVID-19 fluctúa entre 0,1 y 0,0 %, siendo 0,0% en los últimos 7 días, lo cual demuestra que el riesgo de transmisión de la enfermedad en la población local es muy bajo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en base a la disposición adicional del Decreto Número 23/2022, de fecha 18 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Número 004/2022, de fecha 21 de enero, sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, mediante el cual se faculta a los ministerios sectoriales de Sanidad y Bienestar Social; Interior y Corporaciones Locales; Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Justicia Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Información, Prensa y Radio; Transporte, Correos y Telecomunicaciones; Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y Agricultura Ganadería, Bosques y Medio Ambiente a adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento del presente Decreto.
DISPONGO
Artículo 1.- Se autoriza los vuelos internacionales a funcionar sin restricciones de frecuencias, según la disponibilidad de las compañías.
Artículo 2.- Se relaja la exigencia del test PCR/antígeno a los viajeros con destino hacia los países que no exigen dicha prueba a la entrada.
Artículo 3.- Teniendo en cuenta que sigue habiendo riesgos de rebrotes de la enfermedad, que en ocasiones suelen ser violentos por las mutaciones del virus; el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social insta a la población seguir cumpliendo con las exigencias del Decreto Presidencial vigente, la vacunación, el uso de la mascarilla, el lavado o la desinfección constante de las manos con gel hidroalcohólico y el comportamiento responsable frente a la enfermedad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Orden Ministerial entra en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Malabo, a 26 días del mes de abril del año 2022.
POR UNA GUINEA MEJOR
El Ministro
Diosdado Vicente Nsue Milang”.
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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