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Estudio de las ponencias sobre el Proyecto de Ley Tributaria

abril 30, 2024
Noticias Gobierno

Las dos ponencias creadas por la Comisión Permanente de Hacienda, Economía, Comercio y Planificación del Senado, para el estudio en segunda lectura del Proyecto de Ley Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial, siguen adecuando el contenido del articulado del documento con la introducción de enmiendas, con el fin de adaptarlo a la realidad actual del país.

Los debates en la ponencia uno han continuado esta jornada con el artículo 121,  que trata del impuesto sobre sueldos y salarios, el cual es de carácter general, periódico y progresivo, y se cobra por los ingresos obtenidos por las personas físicas que trabajan por cuenta ajena en Guinea Ecuatorial.

El proyecto de ley establece que los sueldos y salarios, las dietas, las pensiones, rentas vitalicias y demás remuneraciones estarán sujetas a este impuesto, y estarán exentas del mismo las cuestiones como el reembolso de los gastos de representación y desplazamiento, las indemnizaciones por despido o cese, las pensiones por traumas o invalidez concedidas a las personas que hayan servido en las fuerzas armadas y por jubilación, el subsidio por fallecimiento y viudedad, entre otras.

Los miembros de la ponencia han reservado ciertas cuestiones sobre el artículo 121 para presentarlas a la Comisión de Permanente de Hacienda, Economía, Comercio y Planificación, como inquietudes a plantear a la delegación del gobierno, al no entender porqué, en la futura Ley Tributaria, se gravan las pensiones vitalicias y las dietas por los servicios prestados.

También se ha trata sobre los organismos del Estado, las corporaciones locales, los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, las personas físicas y jurídicas, los cuales están obligados a declarar y pagar determinadas sumas económicas ante la administración tributaria.

Los artículos integrados en el capítulo siete del proyecto de ley, referidos a las actuaciones y procedimientos de recaudación tributaria, han sido analizados en la ponencia dos, donde los comisionados han debatido sobre el objeto de recaudación tributaria y el cobro a los contribuyentes con deudas tributarias. La ley estipula que con la falta del pago en el plazo de plazo de diez días, previa notificación al contribuyente, la administración tributaria procederá al embargo de los bienes.

Sobre esta cuestión los senadores han presentado sus observaciones al considerar que el objetivo del Gobierno es el bienestar del pueblo, y que, como representantes de este pueblo, deben legislar mirando aquellos aspectos de los proyectos de ley que pueden dificultar el bienestar de los ciudadanos. 

Texto y fotos: Gabinete de Prensa del SenadoOficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).