Avanza el estudio del Proyecto de Ley del Código Penal
Los trabajos que caracterizan el estudio en Segunda Lectura del Proyecto de Ley del Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial avanzan progresivamente en base a las expectativas del Ejecutivo, consistentes en determinar, describir y consecuentemente sancionar las conductas que la comunidad estima inadmisibles o intolerables.
Como se hiciera en ocasiones precedentes la sesión de trabajo correspondiente a esta jornada se ha iniciado con la revisión del articulado analizado hasta la fecha, para verificar todos los aspectos abordados por los senadores miembros de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el Vicepresidente Primero del Senado, Ángel Serafín Seriche Dougan Malabo, asistido por el senador Antonio Pascual Oko Ebobo, así como las observaciones e inquietudes planteadas al respecto recogidas por la secretaría de la misma, las cuales han ocasionado nuevas deliberaciones, con la finalidad de obtener un texto jurídico que responda a las expectativas del Gobierno.
El articulado regulador del arresto mayor y de las penas privativas de otros derechos, recogido en la sección tercera y capítulo 3 del texto objeto de estudio, ha vuelto a ser debatido ampliamente por los parlamentarios y varios son los artículos adoptados, así como el contenido que parte de la sección primera del título cuarto, reservando consensuar y recibir aclaraciones sobre la duración de la pena, según su gravedad, en la sección segunda de la inhabilitación con la delegación ministerial de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, en una próxima comparecencia ante la comisión.
Con la convicción de acabar con las conductas sociales que representan una amenaza directa y frontal para el normal desarrollo de las relaciones entre los miembros de la sociedad ecuatoguineana, y por extensión lógica, para su propia continuidad histórica, los senadores miembros de la comisión han debatido también ciertos aspectos encontrados en el contenido del capítulo uno, que regula la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad recogida en el título sexto de las formas alternativas de ejecución de las penas, al tiempo que el capítulo dos de la suspensión de penas ha sido sometido a consultas.
Las deliberaciones de esta jornada han finalizado con la adopción del contenido del capítulo 2 de la sustitución de las penas privativas de libertad, así como el contenido que comprende, desde la sección primera del trabajo social, hasta la sección cuarta de la expulsión.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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