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mié. 12 febrero, 22:12
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Aprobación de algunos artículos sobre el régimen de propiedad de tierras

En la Cámara de los Diputados, la comisión parlamentaria de gobernación y administración local, que está analizando el proyecto de ley sobre el régimen de propiedad de tierras en Guinea Ecuatorial, ha adoptado este miércoles, 12 de febrero, varios artículos relativos a la ocupación precaria de tierras o terrenos, así como la ocupación y adquisición de tierras en el dominio rural, en las zonas urbanas y de ensanche, en unas deliberaciones que se desarrollan bajo la moderación del Presidente, Doctor Salomón Nguema Owono.

Para la realización de proyectos económicos de interés general o para un fin específico, el Estado podrá autorizar la ocupación de tierras de su dominio territorial con carácter provisional, pero dicha autorización no podrá convertirse, por ningún medio, en un derecho de propiedad. Algunos diputados quieren que se especifique el tiempo de duración de esas autorizaciones provisionales, para evitar especulaciones de tierras, cuestiones que han sido aclaradas durante las deliberaciones.

Serán nulos los títulos precarios que no acrediten vinculación catastral directa con la propiedad de la tierra y el acta levantada estableciendo la ocupación ilegal de la finca, tierra o terreno equivaldrá a un título de abandono, desalojo o desahucio de las tierras o terrenos ocupados ilegalmente, dando al ocupante ilegal un plazo de noventa días para formalizar su situación ante los servicios del catastro nacional y demás entidades públicas, según sean los casos, se deberá presentar el correspondiente recurso administrativo o abandonar de manera voluntaria las tierras.

En lo que se refiere a la ocupación ilegal de suelos, toda persona que sea considerada ocupante ilegal de tierras o terrenos ajenos, no podrá proceder a su cesión o transferencia, ni a su enajenación, de hecho toda cesión o traspaso realizado en violación será nulo y sin efecto.

En relación a la ocupación de tierras en el dominio rural, para fines de explotación agrícola de subsistencia y autoconsumo, esta no estará sujeta a ninguna autorización previa, siempre que no transgreda los derechos del Estado o de terceros y previa notificación a los servicios de ordenación de tierras.

El ocupante precario de la tierra, tras probar su derecho sobre la misma y ser reconocido por cualquier administración como ocupante legítimo a título tradicional, estará sujeto a solicitar la resolución de reconocimiento de tierras tradicionales o el correspondiente registro de su propiedad, dentro de los plazos prescritos por las leyes y reglamentaciones vigentes.

Por otra parte, ese proyecto de ley establece que la ocupación y adquisición de tierras en el dominio rural estarán reservadas a las personas físicas y jurídicas de nacionalidad ecuatoguineana.

Las personas físicas o jurídicas extranjeras establecidas reglamentariamente en el territorio nacional o no, que deseen invertir en Guinea Ecuatorial, por su parte, podrán beneficiarse de las condiciones de ocupación de tierras de dominio público y adjudicación de tierras de dominio privado del Estado, previstas por las leyes y reglamentos vigentes. 

Sin embargo, no podrán beneficiarse de las condiciones de ocupación o adjudicación de terrenos o tierras ubicadas en las zonas fronterizas y toda adquisición de terrenos o tierras en el dominio rural por cualquier persona extranjera establecida en nuestro país será nula y sin efecto.

Finalmente, han sido adoptados los artículos relativos a la prohibición de la adquisición de tierras o terrenos en el dominio rural, en zonas urbanas y de ensanche declaradas no edificables, mientras que ha quedado pendiente de adopción el capítulo relativo a las sanciones que serán aplicadas en esos casos.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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