Adecuación del Proyecto de Ley de Código Penal
Los debates sobre el Proyecto de Ley del Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial se intensifican en el seno de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, cuya finalidad consiste en la adecuación en la forma y fondo de este instrumento legal que viene a acabar con la impunidad de las acciones violentas y delictivas registradas en el país en estos últimos años.
La Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos ha iniciado esta jornada los trabajos de la adecuación del Proyecto de Ley de Código Penal con la previa revisión de los puntos adoptados, el articulado reservado para el consenso entre los parlamentarios y la delegación del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias en su próxima comparecencia ante la comisión, concluyendo así el apartado de revisión con los artículos sometidos a la consideración del cuerpo de letrados del Senado para las consultas.
Tras la recapitulación de las actividades legislativas anteriores se ha procedido al análisis de los artículos que establecen las penas impuestas a los incurridos y especifican los delitos recogidos en los capítulos dos, tres y once sobre los atentados contra la autoridad y sus agentes, el ejercicio abusivo de derechos fundamentales y los atentados contra el sentimiento religioso destacándose el delito de alzamiento no público con fuerza o intimidación con alguno de los fines señalados en el delito de sedición, la infracción de las limitaciones impuestas por las leyes al derecho de difusión de información a la publicación de noticias falsas que atentan gravemente contra la dignidad de las instituciones o de sus representantes, entre otros delitos.
Los legisladores miembros de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, presididos por Teresa Efua Asangono, Presidenta de la Cámara alta del Parlamento, asistida por el senador presidente de la comisión, Antonio Pascual Oko Ebobo, también han debatido minuciosamente los capítulos doce y trece sobre las exhumaciones e inhumaciones ilegales, la violación de sepulturas, y la pornografía infantil, cuyos artículos recogen las penas correspondientes a los delitos la exhumación no autorizada, la práctica de inhumación ilegal, y la falta de respeto en memoria y dignidad de los muertos, la utilización de menores en las escenas cinematográficas o teatrales de carácter erótico y sus correspondientes penas.
El estudio del proyecto de ley ha alcanzado al articulado de los capítulos uno, dos, tres, cuatro y cinco del título quinto de las falsedades que recogen la adquisición indebida de la nacionalidad ecuatoguineana, la usurpación de funciones, uso indebido de títulos e intrusismo profesional, la falsificación de monedas, documentos públicos y privados, oficiales y mercantiles, así como los títulos de valor y de crédito, tipificados en su contenido, concluyendo los debates con la adopción de varios artículos y propuestas de reformulación, otros sometidos a consultas a cargo del cuerpo de letrados, en tanto que unos cuantos han sido reservados a la espera de sus correspondientes aclaraciones por parte de la delegación del Gobierno en su comparecencia.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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